La peculiar situación de Colombia y de Méjico, con costas que hacen frente a los dos océanos, habría de ser también motivo de inquietud para los Estados Unidos, como observa Powers, en caso de un conflicto internacional. Estas dos Repúblicas, debido a dolorosas circunstancias que por fortuna ya pasaron, con razón o sin ella, se sienten agraviadas y no han estado en buena disposición de amistad hacia los Estados Unidos; y éstos, que no desconocen el hecho, no pueden perder de vista la importancia que el mismo pudiera tener si llegaran a verse envueltos en guerra con una potencia europea o asiática.
El imperialismo de los Estados Unidos tiene caracteres que le son peculiares. Para convencerse de ello basta compararlo, en su origen y en sus tendencias, con el de las naciones de Europa. Después de consolidarse en Europa un grupo de naciones fuertes, pero sin ser ninguna bastante poderosa para dominar a las otras, y de crearse entre ellas una situación especial, un estado de equilibrio basado en el respeto mutuo y en el que cada una tenía los mismos derechos; algo así como una transacción entre la idea de dominación universal y la autonomía de los pueblos; dichas potencias, como si solamente pudieran vivir dentro de un perpetuo estado de rivalidad, llevaron su competencia a tierras lejanas. Aprovechando el nacimiento del sistema industrial, por los recursos que brindaba, especialmente para la navegación, se apoderó de ellas un afán desmedido por establecer colonias en todas las regiones del globo, por distantes que estuvieran. Ocuparon en Asia, Africa y la Oceanía cuantos territorios pudieron ser acaparados y el Continente Americano también hubiera sido objeto de reparto, a no ser por el mantenimiento de la Doctrina de Monroe. Desde entonces hasta hoy, como dijo en notable conferencia el Dr. Montoro, la expansión nacional ha sido el interés primordial de las grandes potencias del Viejo Mundo y la causa de todas las guerras en que éste se ha visto envuelto.
La actividad imperialista de dichas naciones no ha tenido otra finalidad que la de dominar el mercado importador de la colonia, zona de influencia o territorio protegido que de ella ha sido objeto, y absorber al propio tiempo su producción, siempre en provecho de la metrópoli y excluyendo la competencia comercial de otras naciones; en unos casos por medio del monopolio y en otros acudiendo al sistema de las tarifas diferenciales. La misma Francia, que al crearse el vasto imperio colonial que hoy posee iba tras un fin político más bien que económico, pues sólo procuraba encontrar en el exterior algo que compensara la derrota del año 1870, ha reducido en beneficio propio las tarifas aduaneras de sus posesiones, llegando esa reducción en algunos casos hasta el 58%.
El imperialismo norteamericano en su aspecto intervencionista, que es al que ahora nos referimos—no a aquel otro que consistió en el movimiento expansionista, a virtud del cual se fueron agregando a la Unión los territorios que hoy forman su enorme área—, no se ha inspirado, al revés de lo que ha ocurrido con el de las naciones de Europa, en ningún propósito económico. Los Estados Unidos no han establecido su esfera de influencia sobre las Repúblicas de Cuba, Santo Domingo, Haití, Panamá y Nicaragua con objeto de acaparar mercados ni recabar ventajas para su comercio. Su finalidad ha sido política: se ha reducido a ejercer sobre las Repúblicas vecinas determinado control, que sólo llega, por lo regular, al límite de lo necesario; y, aunque se inspira dicho intervencionismo en la salvaguardia de los intereses de la nación, dicen distinguidos escritores norteamericanos que produce como consecuencia la de garantizar la independencia de dichas Repúblicas. En la aprobación de la enmienda Platt—dijo nuestro eximio maestro el Dr. Antonio Govín—, no medió el intento de vulnerar la independencia de Cuba, sino que, por el contrario, se aspiró a protegerla.
Compartimos estas ideas, reconociendo como un hecho cierto que la política intervencionista de los Estados Unidos no ambiciona la anexión de nuevos territorios; pero se hace forzoso reconocer también que, limitada y todo como es su acción, la Cancillería de Washington, llegado el momento de mantenerla, no repara en medios, ni reconoce obstáculos. Buena prueba de ello la constituyen el gesto del Presidente Roosevelt al ordenar que se prohibiera el desembarque de las fuerzas de Colombia destinadas a reprimir la revolución que culminó en la independencia del istmo, so pretexto de que iban a entorpecer el tránsito por el Ferrocarril, y la actitud que algunos años después adoptó en Nicaragua la administración de Wilson, favoreciendo una revolución que al triunfar impuso en recompensa la celebración del Tratado por el cual los Estados Unidos adquirieron determinadas ventajas en el territorio de aquella República.
II.—La ingerencia norteamericana en las Repúblicas de Cuba, Panamá, Santo Domingo, Haití y Nicaragua, a tenor de los tratados vigentes y en la práctica. Censuras de que ha sido objeto.
Aunque en los Tratados celebrados por los Estados Unidos, en 22 de mayo de 1903, con la República de Cuba; en 18 de noviembre del mismo año, con la de Panamá; en 8 de febrero de 1907, con la de Santo Domingo; en 3 de agosto de 1914, con la de Nicaragua, y en 16 de septiembre de 1915 con la de Haití, se persigue la misma finalidad, esto es, asegurar el predominio de la nación norteamericana en la zona del mar Caribe, dichas convenciones no encierran las mismas disposiciones. Parecía lógico que, siendo el "control" sobre Cuba el primero que asumían los Estados Unidos, se reprodujeran las prescripciones de la ley que lo autorizó, o sea la Enmienda Platt, en los tratados que celebraron después con aquellas otras Repúblicas; pero el examen de la materia que ha sido objeto de tales tratados, y que hacemos a renglón seguido, revela que no fué así.
Las disposiciones de la Enmienda Platt, que son las mismas del Tratado Permanente de 22 de mayo de 1903, se pueden resumir en dos grupos: en el primero están comprendidas las prescripciones inspiradas en la Doctrina de Monroe y en la defensa de los intereses de los Estados Unidos como potencia naval; y en el segundo, aquellas en que se le concede a esta República cierta ingerencia en determinados asuntos, de orden interno, de la nación cubana. Pertenecen al primero: la disposición por la cual se previene al gobierno de Cuba que no celebrará con ninguna potencia extranjera tratado alguno por el cual se menoscabe la independencia, o se le otorgue el asiento o control sobre una porción de la isla, bien para colonizarla, bien para cualquier propósito naval o militar; y aquella otra en que se conviene en ceder o arrendar a la República norteamericana las tierras necesarias para estaciones navales; corresponden al segundo aquellas prescripciones por virtud de las cuales el gobierno de Cuba se compromete a no contraer deudas exageradas; consiente en que los Estados Unidos intervengan para la conservación de la independencia, para el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de las vidas, las propiedades y la libertad individual y para el cumplimiento de las cláusulas del Tratado de París pertinentes a Cuba, y se obliga a mantener la isla en buenas condiciones sanitarias.
En el Tratado con Panamá, cuya finalidad no fué otra que la de obtener la cesión del territorio necesario para la construcción del canal, el poder intervencionista no tiene la amplitud que en la Enmienda Platt. Amén de la obligación que contraen los Estados Unidos de garantizar la independencia de dicha República, se faculta al gobierno de Washington para mantener a las ciudades de Panamá y Colón en buenas condiciones sanitarias, caso de que el de Panamá desatienda ese deber, así como para guardar el orden público, en el mismo caso, en las propias poblaciones y sus territorios y bahías adyacentes y también, como en el caso de Cuba, el gobierno de Panamá se compromete a vender o arrendar a los Estados Unidos los terrenos necesarios para estaciones navales; pero, en cambio, nada se dice con respecto al compromiso de no contraer deudas exageradas, ni en cuanto a la prohibición de celebrar con cualquiera potencia extranjera ningún tratado que menoscabe la independencia.
El Tratado suscrito con la República Dominicana en 8 de febrero de 1907 fué de un alcance limitado. El gobierno de dicha República, después de realizar bajo los auspicios de los Estados Unidos lo que se llamó el "ajuste" de la deuda exterior e interior y de levantar un empréstito con unos banqueros neoyorkinos para satisfacer dichas deudas, habiendo afectado, en garantía del pago de los bonos de esta operación los derechos de importación, convino con el gobierno de Washington, por este Tratado, en que el Presidente de los Estados Unidos nombraría al Receptor y a los empleados subalternos de las Aduanas, y en que la deuda pública no podría ser aumentada, ni los referidos derechos modificados, a no ser de acuerdo con el aludido gobierno norteamericano.