El Tratado celebrado con Haití es el más amplio y comprensivo de todos. Se reproducen de la Enmienda Platt las cláusulas relativas al compromiso de no contraer deudas exageradas y no vender ni arrendar a ningún gobierno extranjero parte alguna del territorio nacional, ni celebrar Tratado alguno con ninguna potencia extranjera que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia, y el derecho de intervenir para preservar la independencia y mantener un gobierno adecuado para la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual; pero, además, se consignan otras en que el intervencionismo llega a los más radicales extremos. El Presidente de los Estados Unidos queda facultado para nombrar un Receptor General de las Aduanas, así como un Consultor Fiscal, en cuyas manos se pone toda la situación financiera del gobierno; la fuerza de policía urbana y rural se somete a la dirección y organización de oficiales norteamericanos designados por el propio Presidente de los Estados Unidos, quien además nombra un Superintendente en materia de Sanidad. Además, se compromete el gobierno de los Estados Unidos a ayudar al de Haití en el propio y eficiente desarrollo de la agricultura, minería y recursos comerciales y en el establecimiento de las finanzas sobre bases sólidas y firmes; pero, en cambio, mientras el Tratado con Cuba es de carácter permanente, el término del celebrado con esta otra República es por diez años prorrogables a otros diez.

En el Tratado celebrado con Nicaragua se limitaron los Estados Unidos a recabar determinadas ventajas estratégicas: el derecho de construir un canal por la vía del río San Juan y el arrendamiento de dos islas en el mar Caribe y del territorio necesario para una base naval en el Golfo de Fonseca, en la costa del Pacífico, con destino a estación naval.

El examen de la diversidad de materias que abrazan estos tratados y el estudio de sus varios aspectos indican bien a las claras que han sido distintas las circunstancias que en cada caso han preocupado a la Cancillería de Washington, por más que la finalidad haya sido la misma en todos los casos, según antes dijimos: fortalecer los intereses de los Estados Unidos en el mar Caribe. En el caso de Cuba se quiso asegurar para siempre la ingerencia de la nación norteamericana en esta República, en atención sin duda a las estrechas relaciones financieras y comerciales existentes con la isla, a su proximidad, tanto a la Florida como al canal de Panamá, y al dominio que desde ella se ejerce sobre la entrada del Golfo Mejicano. En el Tratado con Panamá predominó el interés de la construcción del canal, que fué el mismo que aconsejó la adquisición de ciertas ventajas estratégicas en Nicaragua. El convenio celebrado con Santo Domingo respondió al interés de evitar los peligros de una intervención europea; y en el estipulado con Haití, teniendo en su inicio la misma causa, se quiso ofrecer a esta República la oportunidad de rehabilitarse, adquiriendo las prácticas del gobierno propio.

Con el examen de estos convenios internacionales no se completa, sin embargo, el estudio de la influencia y supervisión que ejercen los Estados Unidos en las Repúblicas de Cuba, Panamá, Santo Domingo, Haití y Nicaragua. Del orden de cosas que ha existido en Cuba y en Panamá se puede decir, en líneas generales, que se compadece con la legalidad establecida por sus respectivos tratados; pero éste no es el caso de las otras tres Repúblicas. En Santo Domingo ha sido suprimido el gobierno propio; en Haití sólo queda un asomo del mismo y en Nicaragua, donde se limitaron los Estados Unidos a recabar posiciones y ventajas estratégicas, la Cancillería norteamericana ha llegado a tomar un incremento decisivo en la política y en las finanzas.

La política intervencionista en la zona del mar Caribe ha llegado a infundir cierta desconfianza, con respecto a los propósitos de los Estados Unidos, a gran parte de la opinión en los países de Hispanoamérica; sin que hayan bastado para desvanecer tal recelo las reiteradas declaraciones formuladas por los estadistas norteamericanos en el sentido de que aquella República no se vale de la superioridad de su fuerza para destruir soberanías, sino que la aprovecha tan sólo para asegurar su preponderancia.

Labor inútil o infructuosa sería la nuestra, si nos dedicáramos a criticar la función tutelar de los Estados Unidos, en sí misma, como hecho, a fin de juzgar de su bondad o de su justicia. Nada más lejos de nuestros propósitos. La política expansionista de los grandes Estados es un fenómeno que se impone por igual a los fuertes y a los débiles: a aquéllos como una exigencia, como una condicional de su existencia; y a estos últimos haciendo caso omiso de su voluntad, es decir, a despecho de ella. Frente a los hechos que se imponen por sí mismos, ¿a qué las palabras?

Los fenómenos políticos—dice Ingenieros—no son el resultado de una libre elección de medios y de fines por parte de los pueblos o de los gobiernos... Los pueblos fuertes—agrega el ilustre sociólogo argentino—se consideran encargados de tutelar a los otros, extendiendo a ellos los beneficios de su civilización más evolucionada. Los débiles suelen protestar, oponiendo la palabra derecho a la fuerza del hecho; los medios necesarios para ejercer la tutela pueden parecer injustos, pero la historia ignora la palabra justicia; se burla de los débiles y es cómplice de los fuertes.

Después de todo, añadimos nosotros, la tan decantada igualdad de los Estados no ha existido nunca y mucho menos ha de ser viable hoy, en que nuevos medios y nuevas circunstancias estrechan de día en día las relaciones de interdependencia de todos los pueblos de la Tierra.

Pero si la tarea de hacer la crítica de las causas determinantes de la función tutelar de los Estados Unidos resultaría estéril o innecesaria, no se puede decir otro tanto acerca del estudio de los medios adoptados para ejercer dicha tutela. Tal estudio nos ha de permitir conocer si aquella política se reduce a los límites que señalan las necesidades en que se inspira, o si trasciende a excesos innecesarios; extremos todos cuyo conocimiento resulta por demás de positivo interés. En la imposibilidad de enumerar todos los cargos que se pueden aducir contra los Estados Unidos, a este respecto, vamos a referirnos a los más fundamentales.

Llama la atención, en primer lugar, la forma en que se ejerce dicha política. Revela su examen que no responde a un plan, a un estudio meditado y detenido de la materia: no hay uniformidad; no se observa una orientación definida, una línea de conducta uniforme. Cada actuación lleva el sello de quien la realiza; en cada episodio van impresas la voluntad y las ideas de quien en el momento de su ocurrencia desempeña la Presidencia de la vecina República; de ahí que se diga que la determinación del gobierno de Washington resulta en cada caso una incógnita. La Comisión enviada a La Habana por el Presidente Roosevelt, en 1906, con objeto de poner fin a la revolución que entonces existía en la isla, acordó una solución que de hecho equivalía al triunfo de aquélla. Tres años después, habiendo estallado en Nicaragua una revolución contra el Presidente Zelaya, contribuyó también a su triunfo, de manera decisiva, la actitud que asumió contra dicho gobernante el Presidente Taft. En cambio, en 1917 el Presidente Wilson, haciendo buenas las palabras vertidas en el discurso pronunciado en Mobila en 27 de octubre de 1913, aplicó en dos ocasiones su teoría contraria al reconocimiento de los gobiernos que fuesen producto de la violencia: una, con motivo de la revolución de que fué teatro Cuba en febrero de 1917, y otra, este mismo año, con ocasión del golpe de estado que depuso a Alfredo González de la Presidencia de Costa Rica.