Se resuelve declarar que cuando una bahía, o cualquier otro lugar, tenga una posición tan estratégica que su ocupación, en un momento dado, para fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda preocupación que esa bahía o lugar pertenezca a compañías que tengan tales relaciones con un gobierno extranjero, que de hecho los deje bajo el control de éste.
(1915). En 16 de septiembre de 1915 se concertó un Tratado entre los Estados Unidos y Haití, por el cual el gobierno de esta última nación le reconoció al de aquélla el derecho a tener determinada ingerencia en algunos asuntos de orden interior. Fué aprobado este Tratado por el Senado de los Estados Unidos en 28 de febrero del año siguiente y su art. XI, que contiene una prescripción análoga a la que encierra el art. I de la Enmienda Platt, es del tenor siguiente:
El Gobierno Haitiano se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga, asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia de Haití.
(1919). En el tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, que puso término a la reciente guerra mundial, se insertó como parte del mismo lo que se llamó el "Pacto de la Liga de las Naciones", cuyo objeto no fué otro que el de respetar y mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política de todos sus miembros. A instancias de la representación de los Estados Unidos se hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad, contenida en el art. 21 y que virtualmente no es otra cosa que la reserva que se hizo aparecer, a petición también de la delegación norteamericana, en la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899, a que antes hicimos alusión. Dice así el citado art. 21 del Tratado de Versalles:
Las obligaciones internacionales, como lo son los Tratados de Arbitraje, y las inteligencias regionales, como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán como incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.
Este Tratado fué sometido a la aprobación del Senado de los Estados Unidos en noviembre del propio año de 1919 y no obtuvo los sufragios necesarios para ser aprobado; pero por una resolución, aprobada por el Congreso en junio del presente año, y sancionada por el Presidente de la República, se ha declarado que existe un estado de Paz con Alemania y Austria Hungría.
(1920). En 14 de diciembre de 1919 el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, dirigió una nota al Secretario de Estado de los Estados Unidos, en la que después de hacer constar que su gobierno abrigaba el propósito de adherirse al pacto de la Liga de las Naciones, le pedía que definiera de una vez el verdadero alcance de la doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarquía de criterio reinante; fundándose, para hacer este pedimento, en el hecho de que por figurar dicha doctrina en aquel pacto, tanto sus componentes como sus adherentes posteriores, tenían derecho a pedir que se expusiera de una vez su interpretación auténtica.
Esta nota fué contestada por la Cancillería norteamericana en los términos siguientes:
Departamento de Estado, Washington, 26 de febrero de 1920.—Señor:—Tengo la honra de acusarle recibo de la nota No. 752, fecha 15 de diciembre último, del Señor doctor don Juan Franco Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la que suplica a este Gobierno exponga la interpretación de la doctrina de Monroe por la relación que tal interpretación pudiera tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de informar a Ud. que la opinión de este gobierno con referencia a la doctrina de Monroe fué expuesta en el discurso del Sr. Presidente de los Estados Unidos al Segundo Congreso Científico Panamericano. Me permito incluirle párrafos de aquel discurso (22).—Acepte, señor, las seguridades de mi más alta consideración.—(f) Frank L. Polk, Secretario de Estado Interino.
En el discurso a que se alude en esta nota, expuso el Presidente Wilson que la doctrina de Monroe no era otra que la declaración de que los gobiernos europeos no debían intentar extender su sistema político a este lado del Atlántico, pero que el uso del poder que asumían los Estados Unidos a virtud de dicha declaración, descansaba sobre su propia autoridad y estaba respaldado por la responsabilidad del país, sin que se entendiera por eso que existían motivos para que los otros estados de América abrigasen recelos y temores acerca de la forma de ejercer aquel poder.