Por este año, la situación financiera del Gobierno Dominicano era más angustiosa que nunca. La deuda pública alcanzaba proporciones inconcebibles, sin que hubiera esperanzas de que se restableciera la normalidad en ése ni en ningún otro orden. Entre los acreedores había un gran número de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al de Washington, que, a menos que los Estados Unidos tomaran cartas en el asunto, se verían en el caso de adoptar medidas rápidas y eficaces para que fueran pagadas dichas deudas.
El Gobierno de Washington se veía en situación especial. Negarse a dar oído a los gobiernos reclamantes era provocar un conflicto; y aconsejarle a la República Dominicana que se negase a atender toda petición, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible que tuviesen razón. Ante tal dilema optó Roosevelt por celebrar un tratado con el Gobierno de Santo Domingo, por el que las Aduanas de esta nación quedarían bajo el control del Gobierno Federal de los Estados Unidos, que iría aplicando al pago de los acreedores extranjeros los fondos que se recaudasen.
Con este caso el Gobierno de los Estados Unidos inició la política denominada de prevención, consistente en realizar aquellos actos tendientes a evitar los pretextos que puedan tener las naciones de Europa para infringir los principios en que descansa la doctrina de Monroe.
Todos los detalles de este importantísimo asunto están referidos en el mensaje especial que en 15 de febrero de 1905 remitió al Senado el Presidente Roosevelt, en unión del protocolo concluído con la República Dominicana. He aquí lo más esencial de dicho mensaje:
Es notoriamente público que las condiciones de la República de Santo Domingo son cada vez peores; los disturbios y las revoluciones han sido muchos, y son muchas también las atenciones, pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las deudas que ha contraído son exactas, legítimas; pero hay otras que, si se redujeran a sus justas proporciones, se verían notablemente disminuídas.
Algunas naciones extranjeras se encuentran enojadas por tener entre sus súbditos algunos acreedores a quienes no se les quiere pagar. El único medio de cobrar que tendrían esos acreedores sería el de que sus respectivos gobiernos se decidieran a invadir y tomar posesión del territorio dominicano, o a ocupar las Aduanas, lo que también significaría ocupación de territorio.
Es indiscutible que quienes de la doctrina de Monroe recaban algunos beneficios, deben, en justa correspondencia, tener también obligaciones. Esto mismo se puede aplicar a nosotros, que somos los mantenedores de dicha doctrina. Ya hemos dicho, en tono bien alto, que los Estados Unidos no quieren adquirir nuevos territorios en perjuicio de sus vecinos del Sur; que la doctrina de Monroe no puede encubrir planes de expansión. No tenemos el propósito de ejercer ningún control sobre la República de Santo Domingo; y si vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos guíe otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitación financiera, pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos, equitativamente, entre los acreedores de la República. Al proceder de esta manera es indudable que nuestra actitud se encuentra perfectamente justificada, desde el momento en que los Estados Unidos no se colocarían en un terreno de equidad si les prohibieran a los gobiernos de los acreedores acudir a los medios que resultaran viables para obtener el pago de sus créditos, y si, por su parte, no dieran paso alguno para facilitar dicho pago.
Una nación, que sea acreedora, puede, sin infringir la doctrina de Monroe, acudir a los procedimientos que a su juicio la lleven a lograr el cobro de su crédito, con tal que la acción que adopte no suponga cambio alguno en la forma de gobierno del país deudor, ni pérdida para éste de su territorio. Aparte de esto, cuando se trata de una reclamación de dinero, el único medio para conseguir ese fin estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupación de las Aduanas; y estos medios, según antes se ha dicho, suponen una ocupación de territorio, siquiera ésta sea temporal. Pero si esto ocurre, los Estados Unidos tienen que intervenir en el asunto, porque, según la doctrina de Monroe, ningún poder europeo puede ocupar permanentemente territorio alguno en la América; y como la nación acreedora, para hacerse pago, tiene que recurrir a aquellos medios de fuerza, de aquí la necesidad de que promedien los Estados Unidos.
(1907). En la segunda conferencia reunida en La Haya, que aprobó la convención de 18 de octubre de 1907, relativa al arreglo pacífico de las diferencias internacionales, la delegación de los Estados Unidos formuló dos días antes de esta fecha, una reserva análoga a la que fué aprobada, según antes vimos, en la primera conferencia del año 1899.
(1912). Por el año 1912 la prensa de Nueva York alarmó la opinión dando la noticia de que el Japón le había comprado a la República Mejicana la bahía Magdalena. El Secretario de Estado, Philander C. Knox, negó que el Gobierno Japonés ni ninguna Compañía establecida en dicha nación, hubiera realizado semejante adquisición; pero como el Senador Lodge abrigara sus dudas acerca de la certeza del hecho, hubo de presentar, en el Cuerpo de que formaba parte, la siguiente proposición, que fué aprobada: