Sin embargo, aunque esta declaración se hizo en 1901, de hecho la línea de conducta que la misma señala se venía observando con anterioridad, según podemos comprobar. En varios casos, frente a determinados actos de fuerza de algunas potencias europeas contra débiles estados de la América, el Gobierno de Washington permaneció sin tomar ninguna acción, sin duda porque esos actos no se encaminaban a la ocupación de territorio. He aquí cuáles fueron esos acontecimientos, según refiere el tratadista John Basset Moore en su Digesto de Derecho Internacional:
En 1842 y 1844 la Gran Bretaña bloqueó el puerto de San Juan de Nicaragua. En 1851 la misma potencia interrumpió todo tráfico con el puerto de la Unión, en San Salvador, y bloqueó las costas de este país, y en 1862 y 1863 apresó varios buques brasileños en aguas del Brasil, en represalia por el saqueo del Prince of Wales en dichas aguas. En 1838 Francia bloqueó varios puertos mejicanos, por no habérsele dado satisfacción a determinadas reclamaciones. Con motivo de la guerra que estalló en 1865 entre España y las Repúblicas sudamericanas del Pacífico, durante la cual una escuadra española bombardeó el puerto de Valparaíso, declaró Seward, Secretario de Estado, en un despacho enviado al Ministro en Santiago en 2 de junio de 1866, que los Estados Unidos no se mezclaban en las guerras entre naciones europeas y americanas, a menos que se vieran compelidos a mezclarse en el asunto por el carácter político de la contienda, como en el caso de Francia y Méjico...
(1897). El año 1897, la Secretaría de Estado, ocupada por Sherman, hace una declaración análoga a la que formulara Seward en 1866. He aquí en qué ocasión. El súbdito alemán Emilio Lueders, residente en Haití, fué condenado a prisión y a pagar una multa de quinientos pesos. Entendiendo el Ministro alemán que esa condena era un atropello, reclamó la libertad de Lueders y el pago de una fuerte indemnización, de acuerdo con su Gobierno; y como el de Haití se negara a dar oídos a dicha reclamación, a las seis de la mañana del día 6 de diciembre del año de 1897 se presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo saber su comandante, a las autoridades, que a la una de la tarde bombardearían las fortalezas y los edificios públicos si el Gobierno no accedía a su demanda, que consistía en pagar una indemnización de treinta mil pesos, en garantizar la vida y la libertad de Lueders, y en darle una satisfacción cumplida al representante diplomático del Emperador de Alemania.
El Gobierno haitiano se allanó a dicha demanda; pero como el Ministro de los Estados Unidos ante dicho Gobierno le llamara la atención al de Washington acerca de que la actitud de Alemania infringía la doctrina de Monroe, recibió de la Secretaría de Estado esta contestación:
Este Gobierno no tiene por qué mezclarse en las cuestiones que continuamente se suscitan entre las Repúblicas de este hemisferio y otros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es inaplicable a la cuestión planteada; pues no está bien que nuestros vecinos interpreten erróneamente dicha doctrina, haciendo derivar, para ellos, erróneas interpretaciones que vengan a favorecerlos.
(1901-1903). No fué el Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901 la única ocasión en que se enunció, en este año, la regla o forma de interpretación de la doctrina de Monroe, a que nos referimos. Hemos de ver ahora otro caso ocurrido en dicho año.
En los últimos meses de 1901 se fueron entibiando las relaciones entre el Imperio Alemán y la República Venezolana, debido a que estando gran parte de la deuda exterior de la segunda en manos de súbditos alemanes, éstos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo un crecido número de alemanes, residentes en Venezuela, se quejó también de que la revolución, que había asolado al país en los años anteriores, les había causado grandes perjuicios que el Gobierno se negaba a indemnizar.
Al fin el Gobierno de Venezuela accedió a las reclamaciones europeas, pero en una forma que hacía sospechar que los acreedores iban a ser objeto de una burla. Al menos así lo entendió el Gobierno de Alemania. El Presidente Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los reclamantes presentaran sus solicitudes, pero sólo los que hubieran sufrido daños con posterioridad al día 23 de mayo de 1899, fecha en que él había tomado posesión de su cargo; que las reclamaciones habrían de sustanciarse ante los tribunales venezolanos, y que las indemnizaciones que se acordaran se pagarían no en dinero, sino por medio de bonos de una emisión que se llevaría a cabo.
El Gobierno de Alemania estimó que la resolución del de Venezuela no era más que un medio habilidoso de demorar o evitar el pago de obligaciones que eran ciertas y legítimas, y decidió adoptar una acción más eficaz: realizar una demostración naval contra la República Venezolana. Antes de dar el Gobierno alemán ningún paso en ese sentido, se dirigió al Gobierno de Washington explicándole los móviles de su actitud y su verdadera finalidad. No llevaba el propósito de ocupar definitivamente el territorio venezolano; simplemente apelaba a la fuerza como único medio de que el Gobierno de Venezuela atendiera con seriedad las peticiones formuladas.
En 11 de diciembre de 1901 el Embajador de Alemania en Washington entregó en la Secretaría de Estado un extenso documento, en el que, después de hacer relación de cuanto había ocurrido en el asunto de las reclamaciones, daba seguridades acerca de cuáles eran los propósitos de su Gobierno, en los siguientes términos: