En esto precisamente estriba el mérito grande de los estadistas que concibieron la Doctrina de Monroe. Dando muestras de gran sagacidad, de verdadera perspicacia, la idearon para que rigiera en todos los tiempos, a despecho de que variaran, como han variado, las circunstancias que los decidieron a establecerla. Ya la "Santa Alianza" desapareció; pero han surgido después, y no han desaparecido, otros peligros. Los enormes armamentos de las potencias europeas y su ambición desmedida de establecer nuevas colonias, han sido un peligro constante que los Estados Unidos no han perdido de vista; y hasta los mismos malos gobiernos de algunas Repúblicas americanas, en sus cuestiones y enredos con las cancillerías europeas, originadas muchas de esas cuestiones por litigios derivados de las célebres "concesiones" de explotaciones de minas, tierras, ferrocarriles, etc., a extranjeros, se han encargado de darle una constante actualidad a la "doctrina" que nos ocupa.
A los que piensan y dicen que ya América nada tiene que temer de Europa, les aconsejamos que observen el ejemplo de Asia y de Africa, a que antes nos referimos.
Sobre los casos en que ha sido infringida la Doctrina de Monroe.
Algunos escritores iberoamericanos, entre otros el mejicano Carlos Pereyra en El Mito de Monroe, y el brasileño Eduardo Prado en La Ilusión Yanqui, en su afán de desacreditar ante nuestra vista la eficacia de la Doctrina de Monroe, se dedican a exponer los casos en que el Gobierno de Washington permaneció impasible ante agresiones de las potencias de Europa contra las Repúblicas americanas. No compartimos la opinión de tan ilustrados escritores. Entendemos que ni la actitud de la Gran Bretaña, en 1833, ocupando las Islas Falkland o Malvinas frente a las costas de la República Argentina, y contra la voluntad del Gobierno de esta nación, ni la que tomó a mediados del siglo pasado al ocupar en territorio hondureño la Mosquitia y las Islas de la Bahía, invocando en uno y otro caso títulos que databan de épocas remotas; ni la que adoptó Francia, en 1838, al bombardear el Castillo de San Juan de Ulúa en Veracruz, y al bloquear ese mismo año los puertos del Plata—casos que entresacamos como los más importantes—, tienen fuerza bastante para quitarle su tonalidad a la línea de conducta caracterizada por los hechos expuestos en el capítulo anterior, en el que enumeramos los casos en que el Gobierno de Washington había aplicado o invocado la Doctrina de Monroe.
Es lo cierto, a despecho de cuantas excepciones se quieran encontrar, que después que el mundo conoció el Mensaje del quinto Presidente de los Estados Unidos, las naciones europeas no han fundado ninguna colonia en América. No por esto dejamos de reconocer que ha habido casos en que, positivamente, la Cancillería Americana se ha olvidado de la Doctrina de Monroe. Tal ocurrió en 1850, al suscribirse por la Gran Bretaña y los Estados Unidos el Tratado Clayton-Bulwer para la construcción de un canal interoceánico, empresa en la que, según se estipuló, las dos naciones tendrían la misma ingerencia, garantizando por igual la neutralidad de dicho canal; por más que no se realizó la empresa en aquel entonces; y cuando los Estados Unidos se decidieron a acometerla, derogaron aquel Tratado. Esto se hizo, en 1901, por el que se denomina Hay-Pauncefote; y tal ocurrió también, en 1877, al cederle Suecia a Francia la Isla de San Bartolomé.
Hay otro caso en que el Gobierno de Washington infringió la Doctrina, y que por sí solo debía redimir a los norteamericanos ante quienes afirman que la Doctrina de Monroe no es más que la máscara con que se encubren propósitos imperialistas: nos referimos al caso de Cuba, en 1898, cuando los Estados Unidos, para libertarla, se apartaron de la regla según la cual dicha Doctrina no rezaba con las colonias que existían cuando fué promulgada.
Fué en un tiempo de carácter "presidencial" exclusivamente, pero hoy es también "congresional".
Durante muchos años la doctrina de Monroe fué, como dicen algunos escritores, de carácter "presidencial", exclusivamente. Concebida, como se ha visto, por el Poder Ejecutivo, resultaba el Legislativo ajeno por completo a su aplicación; sin embargo, desde fecha relativamente reciente este poder ha compartido con aquél su mantenimiento. No otra cosa significa la aprobación de la Enmienda Platt por el Congreso y la sanción por el Senado del Tratado de La Haya, del celebrado con Cuba con carácter permanente y del convenido con Haití por un número de años; en todos cuyos cuerpos legales se contienen prescripciones alusivas a la referida doctrina.
Diríase que el hecho de que en los Tratados celebrados con las Repúblicas de Cuba y Haití se contengan tales prescripciones, envolvía la infracción de una de las reglas seguidas en la aplicación de la doctrina de Monroe, las alusivas a que los Estados Unidos no hacen materia de pacto dicha doctrina; pero en realidad tales Tratados, más que el producto de la libre voluntad de las dos partes suscribientes, son la consecuencia de un orden de cosas según el cual, una de ellas se tiene que someter a la acción preponderante de la otra.