TERCERA PARTE
LA PREPONDERANCIA EN EL CARIBE
(A)
CUBA
El día 1º de enero de 1899, al cesar la soberanía de España en Cuba, asumió el Gobierno de la Isla el Mayor General del Ejército de los Estados Unidos John. E. Brooke. No obstante el carácter militar de este gobierno, se estableció una administración civil formada por cuatro secretarías que fueron ocupadas por cubanos y que se denominaron: de Estado y Gobernación, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública y de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio.
Organizado así el Gobierno, se celebraron elecciones; primero, para cubrir cargos municipales, en 16 de junio de 1900 y después, el tercer sábado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convención Nacional que fué convocada para el primer lunes de Noviembre y la que debía redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de Cuba y como parte de ella, proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos.
Comenzó sus trabajos la Asamblea constituyente el día para que fué convocada y dió cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dejando aprobada la Constitución, o séase la ley política fundamental.
Debía ocuparse la Convención, inmediatamente, de definir las relaciones de Cuba con los Estados Unidos, pero el Congreso de esta República, no queriendo convertir tal asunto en materia de discusión, se apresuró a fijar por su cuenta dichas relaciones, en la forma que vamos a ver.
El Secretario de la Guerra, Elihu Root, bajo cuya jurisdicción se encontraba la Isla, después de hacer un estudio detenido del asunto, formuló un proyecto de ley, en que se establecían las relaciones entre las dos Repúblicas. Este proyecto fué sometido extraoficialmente por el Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por éste, fué entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al Sr. Orville H. Platt, de Connecticut, a fin de que lo presentara en el Congreso. En la sesión del Senado correspondiente al 2 de marzo, se aprobó como una enmienda a la ley de Presupuesto del Ejército la aludida proposición. Su texto dice así:
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución conjunta aprobada en veinte de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano, exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones", el Presidente por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue: I. Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla. II. Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. V. Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma. VII. Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos. VIII. Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos.