Tan pronto como esta enmienda, ya aprobada por el Congreso, llegó a manos del Presidente Roosevelt, éste la sancionó, remitiéndola al Mayor General Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, para que la sometiera a la Convención.

Cuando el pueblo de Cuba tuvo conocimiento de la enmienda Platt, expresó su desagrado con respecto a la misma. Veía en sus diversas disposiciones otras tantas restricciones de la Independencia. Los miembros de la Convención Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmienda, en el sentido de que no implicaba disminución alguna de los derechos de Cuba como Estado Soberano, siendo trasmitidas dichas opiniones al Gobernador Militar y puestas por éste en conocimiento de la Convención.

Esas explicaciones no satisfacieron a la Convención. En su sesión del 13 de abril del año 1901 se acordó designar una Comisión presidida por su Presidente, el Dr. Domingo Méndez Capote, que se había de dirigir a Washington para tratar de tan trascendental asunto. Dicha Comisión debía obtener, en primer término, una información extensa y detenida, acerca de las miras y propósitos de los Estados Unidos con respecto a los particulares de la enmienda y debía considerar, después, la posibilidad de establecer las relaciones entre los dos países, sobre bases distintas a las contenidas en las cláusulas 3ª, 6ª y 7ª. Los días 25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio de impresiones con el Secretario Root. Comenzó dicho funcionario por manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber, que se había impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a Cuba, un país pequeño, cuya vecindad a los Estados Unidos lo ponía bajo el alcance e influencia de esta nación. Acerca del derecho de intervención que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto disgusto había producido en Cuba, manifestó que ese derecho no significaba, bajo ningún concepto, el propósito de entrometerse en los asuntos del Gobierno Cubano; que antes al contrario, constituía la mejor garantía de la subsistencia de Cuba como República libre e independiente; que sólo se intervendría en el caso de un ataque extranjero, en cualquier forma que se produjera, o cuando existiera un verdadero estado de anarquía, producido ya por perturbaciones interiores, ya por el fracaso sustancial del propósito de los cubanos de establecer su gobierno.

Con respecto a la cesión a los Estados Unidos de los terrenos necesarios para instalar unas estaciones navales, manifestó que sólo se trataba de obtener puntos militares estratégicos para la defensa de los dos países frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se miraría siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro tratado, significó que no creía que los Estados Unidos ni Cuba adoptarían una actitud intransigente en cuanto a este asunto y que el mismo sería dilucidado con arreglo a lo que arrojaran los documentos y antecedentes del caso.

Estas y otras manifestaciones de menor importancia, sobre las restantes cláusulas de la enmienda, están contenidas en el informe que rindió la Comisión a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompañóse a dicho informe una copia de la carta dirigida por Mr. Platt a Mr. Root, explicando el verdadero alcance de su famosa enmienda. He aquí dicha carta:

Senado de los Estados Unidos, abril 26, 1901.

Honorable Elihu Root, Secretario de la Guerra.

Estimado señor:

He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted que los miembros de la Comisión de la Convención Constitucional Cubana temen que las disposiciones relativas a la intervención, hechas en la cláusula 3ª de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre, tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba y en realidad establezcan un protectorado o suzeranía por parte de los Estados Unidos, y me pide que exprese mis propósitos sobre la cuestión que suscitan.