Quinta: Que aunque la Isla de Pinos está comprendida en los límites de Cuba y regida por el mismo gobierno y administración, el Gobierno futuro de Cuba y el de los Estados Unidos fijarán por un Tratado especial la pertenencia de dicha Isla de Pinos, sin que esto suponga un prejuicio en contra de los derechos que Cuba tiene sobre ella.
Sexta: Que en virtud de la cláusula séptima, el Gobierno de la República de Cuba quede habilitado para concertar con el de los Estados Unidos un Tratado en que se haga la concesión de carboneras o estaciones navales en los términos que se convengan por ambos Gobiernos, las cuales se establecerán con el solo y único fin de defender los mares de América para conservar la independencia de Cuba en caso de una agresión exterior así como para la propia defensa de los Estados Unidos.
El Gobierno de la República de Cuba concertará al mismo tiempo un tratado de comercio, basado en la reciprocidad, en el que se aseguren mutuas y especiales ventajas para los productos naturales y manufacturados de ambos países en los mercados respectivos sin que resulte limitada la facultad de promover y convenir en lo futuro mayores ventajas.
Esta forma en que fué aceptada la enmienda no agradó al Gobierno de Washington. En los primeros días del mes de junio, el Gobernador Militar le dió traslado a la Convención de un informe enviado por el Secretario de la Guerra, fechado en 31 de mayo, en que se decía, que era inaceptable aquella forma, pues no bastaba con que dicha asamblea le diera su asentimiento a la enmienda, sino que debía incorporarla a la Constitución sin formularle aclaraciones, ya formando parte de su texto, ya en forma de apéndice; que se debía tener presente, que por tratarse de un estatuto aprobado por el Poder Legislativo, el Ejecutivo se tenía que ceñir a sus términos y que si según estos, el Presidente había sido autorizado para retirar de Cuba el Ejército cuando se hubiere establecido un gobierno bajo una Constitución en la que figurasen como parte de la misma, las cláusulas de la citada enmienda, sólo cuando esto se hubiese realizado podría disponerse aquella retirada.
Planteada la cuestión en estos términos y convencidos los delegados de que todo lo que no fuera aceptar la enmienda lisa y llanamente, sería retardar o impedir el establecimiento de la República, en la sesión del día 12 de junio acordaron adicionarla a la Constitución, en forma de apéndice, sin añadirle aclaración ni comentario alguno.
Aprobada la Constitución en esa forma, hiciéronse los preparativos necesarios para constituir la República. El día 31 de diciembre se celebraron las elecciones, de acuerdo con una ley redactada por la Convención Constituyente, quedando designados los Compromisarios presidenciales y senatoriales, los miembros de la Cámara de Representantes y los Gobernadores y Consejeros Provinciales, y en 24 de febrero de 1902, fueron designados los señores Tomás Estrada Palma y Luis Estévez y Romero, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente.
El día 20 de mayo el General Wood le hizo entrega del Gobierno al Presidente electo, significándole en la ceremonia de la entrega, que el nuevo Gobierno asumía todas y cada una de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos, respecto de la isla por el Tratado de París; que se debían considerar como comprendidas en el artículo 5º de la enmienda Platt,—a tenor del cual, Cuba asumió la obligación de realizar, en materia de sanidad, los planes ya proyectados u otros que mutuamente se convinieran—, las siguientes medidas y disposiciones sanitarias: el proyecto de alcantarillado y pavimentación de la ciudad de la Habana y el de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Santiago de Cuba y las disposiciones que estaban vigentes en materia de cuarentenas, así como los Reglamentos e instrucciones de Sanidad, que regían en la ciudad de la Habana, y que de acuerdo con la Constitución y con la Enmienda Platt, la situación de la Isla de Pinos sería resuelta por un Tratado.
Una vez constituída la República, era necesario atender a un asunto de excepcional importancia para su prosperidad: la determinación de las relaciones comerciales con los Estados Unidos sobre la base de recíprocas ventajas. Ya con anterioridad, el Gobierno de Washington había ofrecido contribuir, por su parte, a esa finalidad. La Comisión de la Convención Constituyente, en su visita a los Estados Unidos, a fines del mes de abril de 1901, a que antes nos referimos, al llamarle la atención al Secretario Root, acerca de que la Enmienda Platt desatendía por completo el aspecto económico de las relaciones entre los dos países, obtuvo de dicho funcionario la promesa de que ese asunto sería atendido una vez que se constituyera la nueva nacionalidad, pero no antes, toda vez que siendo los tratados pactos bilaterales que suponían la personalidad jurídica de los contratantes, era necesario para que Cuba entrara en negociaciones sobre esa materia, que se encontrara en posesión de dicha personalidad. Esta promesa fué ratificada por el Presidente de la República a aquella comisión, cuando ésta, cumplida su misión, le hizo su visita de despedida, llegando hasta a ofrecerle, que de ser posible, se le otorgarían determinados beneficios a la producción cubana, antes de que se pactara el tratado que debía regular las relaciones mercantiles de los dos pueblos.
El propio Root en su informe anual de 27 de noviembre de aquel año, se refirió a dichas relaciones en éstos términos:
Al parecer, el obstáculo principal para la futura prosperidad de la isla se encuentra en sus relaciones comerciales con los Estados Unidos, y la necesidad de obtener algún arreglo de reciprocidad mediante el cual se haga una concesión de los derechos arancelarios que los Estados Unidos en la actualidad imponen a los principales productos cubanos.