11 Os serán, pues, en abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.

12 Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.

13 Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,

14 el milano, y el buitre según su especie;

15 todo cuervo según su especie;

16 el avestruz, y el mochuelo, y la gaceta, y el gavilán según su especie;

17 y el halcón, y la gaviota, y la lechuza,

18 y el calamón, y el cisne, y el pelícano,

19 y la cigueña, y el cuervo marino, según su especie, y la abubilla, y el murciélago. 20 Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro [patas], tendréis en abominación.

21 Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro [patas], que tuviere piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;