LA
EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
DE PUERTO-RICO
Exposiciones de la Sociedad Abolicionista Española
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR
15 julio de 1874-30 setiembre de 1874
MADRID
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
Valverde, 25 y 27
1874
Madrid, 1874.—Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
MINISTRO DE ULTRAMAR
La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separándole, al principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y obligándole, á la postre, á trasladar su residencia y despacho fuera del Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de algunos miembros de la Sociedad Abolicionista Española encargados de poner en manos de V. E. el documento adjunto; y últimamente el deseo de esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quizá evitaria á los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar contra las medidas tomadas poco há por el señor Capitan general Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la Exposicion que acompaña no haya llegado antes á conocimiento de V. E.
Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la Gaceta Oficial de Madrid del Reglamento de 7 de Agosto de 1874 para la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico, y su reflexiva lectura nos mueve á no dejar que transcurra más tiempo sin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de la reforma fundamental de la disposicion aludida.
Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensábamos poner en manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion últimamente acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espíritu; casi el mismo el articulado; y á veces se acentúan más sus preceptos en oposicion á los principios constantemente sostenidos por la Sociedad Abolicionista Española. Está, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos, pretendemos demostrar que el Reglamento á que se refiere se opone á la Ley de Marzo y á los principios fundamentales de la legislacion española; y donde se prueba de un modo incontestable con datos oficiales, con los informes de los señores cónsules de Inglaterra y los Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de escritores y periódicos extranjeros de incontestable competencia en la materia, que la Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un éxito completo; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los periódicos enemigos de la idea emancipadora, ora en el Preámbulo mismo del Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequeña Antilla en 10 de Abril de 1874.