Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en la Gaceta con el carácter de definitivo. Contra las mismas sentencias de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del recurrente le convencen, de dictar autos de reposicion.
¡Y cómo no esperar la reposicion de la medida de 7 de Agosto último, cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos argumentos en pro de su derogacion!
Y ya que con este motivo nos dirigimos á V. E., nos ha de ser permitido llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud del ministerio de Ultramar.
El primero es el exacto cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º y 6.º de la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artículos se establece que «los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor», dedicándose al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.
Pues bien, hace ya más de año y medio que la Ley de Marzo se publicó en la Gaceta de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces acá que dé la menor base para sospechar que los artículos citados van á tener cumplida ejecucion.
Y cuéntese que el párrafo 1.º del art. 3.º decia textualmente «que serian indemnizados (los poseedores) en el término de seis meses despues de publicada la Ley en la Gaceta de Madrid;» y el art. 6.º añadia que «si el Gobierno no colocara el empréstito (á que se refiere el art. 5.º) entregaria los títulos á los actuales poseedores de esclavos.»
La Sociedad Abolicionista se interesa en esto, primero porque desea ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el procedimiento por esta Sociedad sostenido y practicado, es el pacífico y legal, imposible allí donde no se dé base para la reforma prudente y razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artículos citados, unida á la situacion dificilísima de la agricultura de la pequeña Antilla y del mercado puerto-riqueño, necesitado há mucho tiempo y hoy como nunca de metálico, obra en daño de la clase trabajadora y principalmente de los libertos y contribuirá á que los excelentes resultados obtenidos hasta el mes de Abril del año corriente en la empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran causa que la Sociedad defiende.
El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es el exacto cumplimiento del art. 8.º de la misma ley de Marzo. En él se preceptúa que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrópoli incumbe, «dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas.»
Este artículo ha servido hasta ahora tan solo para reglamentar el trabajo (cosa que jamás pensaron sus autores) y para anular virtualmente el artículo 1.º de la Ley. Pero lo que en él se dispone de un modo claro, preciso, inexcusable, está en absoluto por cumplir.