¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana, publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Rico habia de producir—decian ellos, y ya se ha visto con qué prevision—serios conflictos y hasta una guerra de razas!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora?

Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?

Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crítica.

Que el trabajo está desorganizado.—¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre de Organizacion del trabajo? No es de suponer tal cosa; pero la fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.—¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales de España.—¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está demostrado lo contrario!

Que la agricultura sufre... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en fin, ¿por qué no se demuestra?

¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del piojo blanco que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos, con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y economistas, habida cuenta de la permanente crísis monetaria de la isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la agricultura, que sin embargo, en 1873 no dá ménos productos—repárese bien, no dá ménos productos—que en 1872?

¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas verdaderas desgracias!—¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y obligarle á dormir en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante una esplícita nota que llevan las cédulas dichas de seguridad y la complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el mercado los necesite más?—¡Es decir, poniendo trabas á la libre contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica, agitada y esterilizada durante todo el período del aprendizaje!!

Que la contratacion está desprestigiada (continúa el Preámbulo) y ha venido á ser gravosa á los propietarios..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por qué?

Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se consignó en la Ley de Marzo, por motivos de órden público, la obligacion de los contratos.

Y ha venido á ser gravosa para los propietarios, primero, por las discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos forzosos, así como una excitacion permanente á la desobediencia de los libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del trabajo.