Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.
Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las dos colonias francesas la Reunion y Guyana.
La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que los plantadores (ó ingenieros, que diriamos nosotros) pensaron seriamente en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120 supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por fortuna, á poco llegó á la Reunion el comisario de la República Mr. Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de trabajo por dos años en un ingenio ó de uno en una casa particular, sopena de ser considerados como vagos.
Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del azúcar—casi toda la produccion de la isla—que habia llegado en 1847 á 24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.
Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del poder de la Metrópoli.—El resultado fué por todo estremo satisfactorio. El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver en el plantador á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en 1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26 (cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible huracan de 1850.
En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso organizar el trabajo, como se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico. Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias productoras.
Que no se cumple—continúa el Gobernador de Puerto-Rico—el art. 3.º de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra... Entendámonos.
¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden público. Ni más ni ménos.
Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al amo en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo 3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo, implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley respondia.
Más aun: regístrese el Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría, Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba la reglamentacion del trabajo?