Ahora bien, Excmo. Sr.: ¿puede darse negacion más completa de la letra de la Ley de Marzo? ¡Cómo el legislador habia de sospechar que todo esto se exigiria, cuando él trataba de hacer una ley de libertad del trabajo!
Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artículos del Reglamento en cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable á los libertos. Este es un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice «que todas las leyes deben ayudar á la libertad quando ouiesen alguna carrera ó alguna razon porque lo pudieran facer»—y que es «regla de derecho que todos los juzgadores deven ayudar á la libertad, porque es amiga de la natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales.» La jurisprudencia de los tribunales añade: «que lo que la ley expresamente no prohibe se entiende permitido.» Pues bien: ¿dónde hay un artículo en todo ese Reglamento que no sea una traba ó una pena para el liberto; pena ó traba enteramente ajena al texto de la Ley y á la voluntad del legislador de Marzo? ¡¡Ni uno solo, Excmo. Sr.!!
En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E. ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente:
«Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos vayan contra la letra y el espíritu de estos ó de la Ley de abolicion, satisfarán una multa de 20 A 200 pesetas (!) segun las circunstancias que concurran. A instancia del Protector ó Síndico la impondrá el Alcalde respectivo, con recurso á este superior Gobierno.»
Es decir, que (aparte de la insignificancia de la multa) aun cuando el propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para rescindir el contrato ó motivar una indemnizacion al liberto, no por eso el liberto saldrá de sus manos ni obtendrá beneficio alguno, subsanándose todo con una ligerísima multa que aprovechará..... no el liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el Estado. ¡De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja!
¡Puede darse nada más terrible y más peligroso!!
Y basta, Excmo. Sr. El espíritu se fatiga y se oprime el corazon al discurrir sobre este tristísimo tema. Razones de patriotismo y de prudencia, fácilmente comprensibles, nos obligan á prescindir de las consecuencias que entraña el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habrá dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Tórtola. Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos intereses comprometidos en ella.
No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequeña Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes esfuerzos nos correspondia, enorgullecíanos, como españoles, la consideracion que á los ojos del estranjero merecia la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico, y á fuer de ardientes partidarios de la redencion del esclavo, veiamos con profunda alegría cómo se afirmaba y robustecia un argumento poderosísimo en pro de la abolicion en Cuba.