Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos judiciales del año de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de la isla, el 1.º de Enero 1874, dice así, estableciendo las analogías, semejanzas y diferencias de los años de 1872 y 73:
«La comparacion (de la criminalidad del año de 1873 con la de 1872) es ventajosa, aunque en pequeña cifra, puesto que aparecen 71 procesados ménos.
Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) á 588, han sido, como siempre, los más numerosos..... pero en las tres cuartas partes del total de hurtos la importancia de lo sustraido no excedió de 25 pesetas, que equivalen á 10 en la Península..... Contra el órden público aparecen 157 delitos, ó sean 20 ménos que en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, ó sea 51 ménos, y los ofensivos á la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron 63, ó sea 19 ménos que en el año último.
Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71 ménos que el año anterior. Compónese su total de 622 blancos, 660 pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza culta y señora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su poblacion)...
Desde que se publicó la ley de la abolicion de la esclavitud, nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno expediente; y de los datos en él reunidos, aparece que desde aquella época hasta 20 de Diciembre último se han formado 119 causas, comprendiendo en ellas á 129 libertos.—El período ha sido muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo, pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que arroja.—Es indudable el aumento de causas respecto á esta clase, puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada año solo ascendian de 90 á 95.—Sin embargo, este aumento tiene una sencilla explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal, que los hurtos cometidos por los esclavos á sus amos, en especial en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han contraido la responsabilidad legal, aumentándose necesariamente las causas por ese motivo.
El resultado total del Estado es satisfactorio.—Todos los delitos que registra son de los comunes y más frecuentes en el país, sin que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido á la condicion de libres que han adquirido.—De las 119 causas formadas, las 74, ó sea más de la mitad del total, lo han sido por el delito tan comun en el país, de hurto, sin que aparezca ni uno solo por homicidio ni asesinato, como desgraciadamente cuando existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato ó sevicia.—El no registrar hoy ningun crímen do esos desde la abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueños, generalmente, daban en esta isla á sus esclavos, y lo corrobora tambien el que, más de la mitad de los contratados, segun los datos publicados en la Gaceta, lo han sido con sus antiguos dueños.
De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueños y con los particulares, habian sido contratados 21.590,—hallándose registrados y no contratados los menores de doce años que ascendian á 5.250,—y otros por inútiles y sexagenarios; siendo de esperar que, continuando la administracion activa con el celo que ha obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio de los contratados y contratantes.
Por último, examinado todo y hechas las comparaciones debidas, resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico aparece con menor criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Península é islas adyacentes.»
Otro documento no ménos importante obra en poder de la Sociedad, documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe encontrarse así en el ministerio de la Guerra como en el de su digno cargo; y es el Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta fin del mismo año. Lo firma el coronel D. José Castrillon Polledo y lleva la fecha de 1.º de Enero de 1874.—V. E. notará que los meses de Mayo á Diciembre son los primeros de la libertad.