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(1527.—Marzo 26.)—Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido en la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario.—A. de I., 53, 6, 4.

Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo que toca al estado en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este presente año de quinientos e veinte y siete años, e lo que entró á fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como Vuestra Majestad lo tiene mandado.

Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que sea servido de me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario como se da al que la tiene en la isla Española, porque con esto me será mucha ayuda para me sostener, e Vuestra Majestad me hará mucho bien y merced. Dios nuestro Señor la Real persona de Vuestra Majestad guarde y conserve en su santo servicio y su imperial estado acresciente con muchos más reinos e señoríos, como su Real corazón desea. Desta isla Fernandina á XXVI de marzo.—De Vuestra S. C. Católica Majestad, humilísimo siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa, Pedro de Paz.

Relación de los maravedís e pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, desde veinte y siete días del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e veinte y seis años, hasta ocho días del mes de marzo de este año de mill e quinientos e veinte y siete años, que se acabó la fundición general del oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en ella se ha fundido, ansí en refundiciones como en la fundición general, e del oro bajo de rescates de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, e de lo que ha rentado el almojarifazgo en el dicho tiempo, lo cual todo es en la manera siguiente:

Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho día veinte y siete días del mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte e seis años hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho año de mill e quinientos e veinte y siete años que se acabó la fundición general, treinta mill e ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e seis granos de oro fino de personas particulares.

De los cuales después de fundidos quedaron en veinte y nueve mill e cuatrocientos e treinta e dos pesos y cuatro tomines del dicho oro.

E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de sus derechos de fundidor mayor de esta isla, á razón de uno por ciento, docientos e noventa y cuatro pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro.

Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron en veinte e nueve mill e ciento e treinta e ocho pesos e un tomín e cinco granos del dicho oro.

De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad de diezmo e noveno de ciertas partidas que en ello hobo de oro de minas de nacimiento, e de ciertas partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos e veinte y dos pesos e dos tomines y ocho granos y medio del dicho oro fino.