5.

(1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de los indios, pacificación y población.—A. de I.,139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.»


6.

(1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, públicamente y sin dilación.—A. de I., 139, 1, 5.

«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es, por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren. Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—Refrendado de los susodichos.»