2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron.
3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios, y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad.
4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios.
5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar.
6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento, dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya, para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla ejecutar como en ella se contiene.
7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso.
8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros oficiales veréis por la provisión que se le envía.
9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales, en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se hiciere.
10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y desto tened vos especial cuidado.