Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad, y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán deservidos.


105.

(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—A. de I., 139, 1, 7.

El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer, la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.


106.

(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse.—A. de I., 139, 1, 7.

El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa isla llegaron á vuestro poder.

1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer.