(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé permiso para ello.—A. de I., 139, 1, 5.
«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»
9.
(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—A. de I., 139, 1, 5.
«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos.»
10.
(1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—A. de I., 139, 1, 5.