«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»


Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.


11.

(1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—A. de I., 8, 6, 1.

«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella, de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope Conchillos.»