12.
(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—A. de I., 193, 1, 5.
«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del Obispo.
En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del obispo de Palencia.»
INSTRUCCIÓN.
«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo siguiente:
»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos fuere demandada.
»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.
»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.