»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.
»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos pasados.
»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el cargo de tesorero.
»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.
»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere que hay necesidad de gastar.
»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero.
»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan, e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí, e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren, porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en ver muchos libros.
»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera que ninguna negligencia se os pueda imputar.
»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer.
»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.»