25.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.


26.

(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—A. de I., 139, 1, 5.

La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba, nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della, hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.