27.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales, hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes; e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.
28.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en encomienda.—A. de I., 139, 1, 5.
La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.
29.
(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—A. de I.