57.
(1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en la isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes y comisiones que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no pudiendo.—A. de I., 139, 1, 6.
Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, su madre, etc., á vos, el licenciado Zuazo, salud et gracia. Sepades que Nos somos informados que por comisión et poder del almirante don Diego Colón, nuestro almirante, etc., vos fuistes á esa isla Fernandina á tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador della, á donde al presente estáis et residís entendiendo en lo susodicho, y en otras cosas que por el dicho Almirante vos fueron encomendadas, et porque conforme al asiento et declaración del dicho Almirante Nos habemos de nombrar las personas que han de tomar la residencia á sus oficiales y lugartenientes, y también para ante quien puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas e no las ha de nombrar el dicho Almirante, ni puede ni debe, y asimismo vos como sabéis tovistes cargo de administración de justicia por Nos en la isla Española, siendo nuestro juez de residencia della, y otros juzgados y grados que por nuestras provisiones vos estaban cometidos, de que por nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa vos tomó residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron dados y encomendados para en la administración de la justicia et gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et incurren las personas privadas que usan de oficios reales para que no tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes, en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla, et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los Cobos; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata.
58.
(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—A. de I., 139, 1, 6.
Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo, que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido, si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de Zapata.