(1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva á encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—A. de I., 139, 1, 6.

Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que residís en la isla Fernandina et á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla Española ó en otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador, por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez, toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho, le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía, et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes, so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca archiepiscopus; licenciatus Zapata.


60.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se los quitó.—A. de I., 139, 1, 6.

Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio, por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado Alonso Zuazo, que estaba por lugarteniente de nuestro gobernador dellas, con falsas causas et razones que para ello diz que buscó, le hizo prender y poner en grillos y prisiones, porque vió el propósito con que venía, y que allende desto se teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido maneras como se le hayan quitado los indios que él tenía encomendados en esa isla, que en lo uno y en lo otro ha recebido et recibirá mucho agravio et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase proveer y remediar y hacer cumplimiento de justicia, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que en lo que toca á los indios que el dicho Juan Bono tenía encomendados en esa isla, si por la dicha cabsa se le hobieren quitado, se los tornéis et restituyáis luego que con ésta fuerdes requerido, quitándolos de cualesquier personas que los tengan encomendados, y en lo que toca á la prisión que por el dicho licenciado le fué fecha, llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento de justicia, por manera, que el dicho Juan Bono sea desagraviado: et non fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos et veinte et un año.—Firmada y refrendada y señalada de los sobredichos.


61.

(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado Zuazo, mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo lo que hubieren granjeado en todo el tiempo.—A. de I., 139, 1, 6.