67.
(1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que con sus facultades consagre las iglesias y confirme.—Acad. de la Hist., Colección Muñoz, t. LXXVII, fól. 28.
68.
(1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego.—Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. LXXVII, fól. 28.
69.
(1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en consecuencia.—A. de I., 47, 2, 8/3. Extracto.
Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper augusto; D.ª Juana su madre y el mismo D. Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado Juan Altamirano, salud e gracia: Sepades que por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia, e á la buena gobernación e administración de la isla Fernandina, e á suplicación de la dicha isla, nuestra merced e voluntad es de mandar tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha isla e nuestro capitán e gobernador della; asimismo al licenciado Zuazo, que tovo el dicho cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado, e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la nuestra justicia e bien común de la dicha isla e vecinos o moradores della, nuestra merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años primeros siguientes, que se cuenten desde el día que entráredes en la dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la dicha isla Fernandina e veáis ciertas peticiones que vos serán mostradas, firmadas de Francisco de los Cobos, nuestro secretario del nuestro Consejo, que en nuestro Consejo de las Indias dejó Juan Mosquera, procurador de la dicha isla, e toméis en vos las varas de nuestra justicia e alcaldías e otros cargos e oficios susodichos, que han tenido e de que han usado el dicho adelantado Diego Velázquez e el dicho licenciado Zuazo, e á nuestros oficiales, e toméis dellos e de cada uno dellos e de los otros lugartenientes de gobernador que han seido en la dicha isla e sus oficiales por residencia término de ochenta días, e a las otras personas que han tenido e tienen cargo de justicia en la dicha isla del tiempo que han tenido los dichos cargos de justicia en ella e no la hobieren fecho, e cumpláis de justicia á los que dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia e á lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos, que hayan santa gloria, e por nos hayan seido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual dicha residencia mandamos al dicho adelantado Diego Velázquez e al licenciado Alonso Zuazo e á los susodichos oficiales e á las otras personas, como dicho es, no la hayan fecho de los cargos de justicia que hayan tenido, que la hagan ante vos, como dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente en el lugar donde vos residiéredes y estén en él presentes durante el dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las dichas leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos que vos informéis de vuestro oficio cómo y de qué manera el dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales han usado el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos, e como se han guardado las leyes fechas en las Cortes de Toledo e las ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preeminencia, e si en algo los halláredes culpados por la información secreta, llamadas e oídas las partes, averigüéis la verdad e fagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los capítulos de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e asimismo hagáis información de las penas en que los dichos adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han condenado á cualesquier concejos e personas pertenescientes á nuestra cámara e fisco e las cobréis dellos y las déis y entreguéis al nuestro tesorero de la dicha isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla que no la hobieren fecho después que por Nos han sido rescebidos, cómo e de qué manera han usado y ejercido los dichos oficios e si han ido e pasado contra las leyes fechas en las Cortes e contra lo questá mandado e ordenado por los dichos católicos Reyes nuestros padres e abuelos e por Nos, en lo que á ellos incumbe, y si en algo les falláredes culpados por la información secreta, les déis treslado dello e recibáis sus descargos, e averiguada la verdad de todo ello fagáis e determinéis en ello lo que fallardes por derecho, e asimismo vos informéis cómo e de qué manera el dicho Adelantado ha usado lo que por el dicho Rey católico e por Nos le fué mandado e cometido cerca de la materia y encomienda e repartimientos de los indios, e cómo ha guardado y ejecutado la justicia, ordenanzas e provisiones e cédulas que se le han dado e cometido después questá en la dicha isla, e si en los dichos repartimientos ha guardado toda igualdad e los ha fecho libremente sin llevar interese e cohecho ó parte de los indios, faciendo compañía con otras personas por vías indirectas ó fecho ó cometido algunas de las cosas contenidas en las dichas peticiones, e por lo que hobiere fecho ó pasado contra lo susodicho ó contra alguna cosa ó parte dello procedáis contra el dicho Adelantado e sus oficiales por todo rigor de derecho, que Nos por la presente, durante el dicho tiempo de la dicha residencia de los dichos oficios e cargos, le mandamos que no use más dellos sin nuestra expresa facultad e provisión nuestra, e complidos los dichos ochenta días de la dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado Diego Velázquez y el licenciado Zuazo e sus oficiales han usado y ejercido el dicho oficio e juzgado, por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina e de las otras cibdades e villas e lugares della, que fecho por vos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis facer, vos hayan e reciban e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e su tierra durante el dicho tiempo de los dichos dos años, como dicho es, vos dejen e consientan libremente tener y ejercer y ejecutar la nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales e lugarestenientes, como dicho es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla anexas e pertenecientes, e lo han fecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros lugarestenientes de gobernador que han sido e son de la dicha isla, e como tal nuestro gobernador podáis oir e oyáis e determinar e determinéis los pleitos e cabsas civiles e criminales que en la dicha isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto por nos tovierdes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e facer cualesquier pesquisas en caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio pertenescientes e para usar y ejercer el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos e den todo el favor e ayuda que vos les pidierdes e menester hobiéredes, e que en ello ni en parte dello embargo ni contra ello alguno vos non pongan ni consientan poner, porque Nos por la presente vos recibimos y hemos por rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e vos damos poder para usar y ejercer el dicho oficio e para tomar la dicha residencia y cumplir, ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos ó por alguno dellos á él no seáis rescibido, e por cuanto así cumple á nuestro servicio, no embargante cualesquier escriptos e costumbres que acerca dello haya, por esta nuestra carta mandamos á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia de los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra licencia, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos oficios, e es nuestra merced e voluntad que si vos el dicho licenciado Altamirano entendiéredes que es cumplidero á nuestro servicio e á nuestra justicia e ejecución della que cualquier caballeros e otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera aparte que en ella vivieren ó en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de nuestra parte e los fagáis della salir, á los cuales e á quien vos lo mandáredes, Nos por la presente mandamos que luego sin vos más requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra orden ni mandamiento, e sin interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que les pusiéredes de nuestra parte, las cuales por la presente les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que conozcáis de todas las cabsas e negocios que estén cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido en la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los falláredes, e atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron dadas, fagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien así e tan complidamente como si á vos fuesen endereszadas, que para ello vos damos poder complido, e para tomar la dicha residencia, e para usar y ejercer el dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e otrosí mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que llevéis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos e los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes recibido, e que los fagáis escrebir en pergamino ó papel e los fagáis poner en la casa del Ayuntamiento de la dicha cibdad, e que guardéis lo contenido en los dichos capítulos, con apercibimiento que si no los lleváredes e guardáredes, que será procedido contra vos por todo rigor de justicia por cualquier de los dichos capítulos que no se fallaren haber guardado, no embargante que digáis que dellos no supistes; e otrosí mandamos al concejo e justicia e regidores e caballeros, escuderos e oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que vos recibieren por nuestro juez de residencia e lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e reciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros reinos mandan; e otrosí mandamos que las penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos e vuestros oficiales condenáredes, las que para la dicha nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad, villa ó lugar donde fueren condenados, por inventario e ante escribano público, e fagáis que se acuda con ellas á nuestro tesorero de la dicha isla, y es nuestra merced e voluntad que hayáis e llevéis de salario por cada un día de los que residiéredes en el dicho oficio e cargo, contados desde el día que vos hiciéredes á la vela en el puerto de Santlúcar de Barrameda para ir el dicho viaje, setecientos e cincuenta maravedís cada día, los cuales mandamos al nuestro tesorero que agora es ó fuere de la dicha isla Fernandina, que vos den e paguen por los servicios de cada año, descontando lo que por en cuenta dellos hobiéredes recibido de los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, desde el día que, como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el dicho puerto de Sanlúcar, que con el treslado de nuestra provisión e con certificación de los dichos oficiales, desde el día que os hobiéredes fecho á la vela, e con libramiento del nuestro contador de la dicha isla e con vuestra carta de pago, mandamos que le sea recibido e pasado en cuenta lo que en el dicho salario se montare y en la forma susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de Burgos á veinte días del mes de mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de mill e quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas católicas Majestades, la fice escribir por su mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, por chanciller, etc.