En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e veinte e cuatro años se pagaron al licenciado Altamirano docientos e cuarenta e tres ducados e un tercio de ducado que monta el tercio del salario de un año á razón de dos ducados por día, como S. M. por esta provisión le manda dar, los cuales se ponen aquí por relación porque por los oficiales de S. M. que residen en la isla Fernandina le sean descontados de su salario, porque acá, como arriba decimos, le han sido pagados por los oficiales de S. M. de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla por virtud de una cédula de S. M., y esta provisión se asentó en los libros de la dicha Casa el sobredicho día.—Domingo de Ochandiano.
Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes en esta cibdad de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S. M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera.
Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que están agraviados.
Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M.
En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido, en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina, pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas, e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos.
E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del dicho señor Licenciado por lugar público.