Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M., su tenor del cual de verbo ad verbum es este que se sigue.

(Aquí se copia).

El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo.


En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad, mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona, e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la herencia.

El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este proceso.

Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan, so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid.


En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez.