En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina, pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero Pero Núñez de Guzmán.
E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e otros oficios e cargos de justicia.
E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos, e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad, y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, e questa es la verdad e firmólo.
El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado, dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos, se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años, poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado, habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio, por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión, Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.
E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas, Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez, e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero Pérez.
En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo, que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es lo siguiente: