El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago, testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.

El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.


E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España, á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón.


En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha cabsa.

Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.

Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco Osorio, vecino desta dicha cibdad.