E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.

En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.

E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor.

El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.

Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad.


En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.

En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.

En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.