E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor; testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas.

En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en su persona; testigo, Rodrigo Romero.


En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero, regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo siguiente:

Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que tovo cargo la dicha copia, que dentro de diez días primeros siguientes acabe de cobrar lo que no se ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias como no las puede cobrar, con apercibimiento que no lo faciendo los pagará de su bolsa.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.


En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido, e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e Cristóbal de Nájera.

En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe desta isla Fernandina del mar Océano, en diez e siete días del mes de abril, año de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en la iglesia desta dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, acabada la misa mayor, en faz de los vecinos e moradores e personas yuso escriptas della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano público del concejo desta dicha villa, un pregón de residencia que parece estar formado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia e gobernador desta dicha isla por Sus Majestades, e de Juan de la Torre, escribano de Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa: