(Se copia). El cual me mandaron lo leyese e notificase á todos los que presentes estaban por manera que lo entendiesen e viniese á noticia de todos, lo cual yo el dicho escribano público incontinente lei e notifiqué estando presentes los dichos alcaldes e regidores e Francisco Velázquez de Valdés e García del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal de Castillejo e Pascual Enríquez e Pero Valenciano, vecinos desta villa, e otros muchos mineros y personas particulares estantes al presente en ella; este dicho día se fijó el dicho pregón e notificación dél e se puso en lugar público adonde queda.


Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad, da fe de haberse pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el licenciado Altamirano.


E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar, so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero Gentil.


E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado, que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.


E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, así mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa á Manuel de Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, del cual fué recibido juramento en forma de derecho.