E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, primero día del mes de junio, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano llevase antél el libro de las cuentas de los propios del concejo para las ver e tomar cuenta á los mayordomos ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual dicho libro yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar á Juan de Herver, mayordomo que fué desta dicha cibdad, para que estoviese presente á lo que tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver paresció, y siendo presente por parte de la justicia, el dicho señor Licenciado tomó por contador á Gonzalo Hernández de Medina, oficial de los libros de Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en forma para que usaría bien del dicho cargo sin frabde ni cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo Fernández prometió de lo así facer en cuanto alcanzase á saber, y fecho esto, el dicho señor Licenciado comenzó á leer el cargo hecho al dicho Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones quel dicho Juan de Herver no hizo diligencias ni cobranzas, copias e debdas de su cargo y que será obligado á ellas, e las dichas debdas son las siguientes:

Cuarenta e ocho pesos y dos tomines y nueve granos de oro que se le hizo cargo de que debía Diego Martin, mayordomo que fué el año antes. XLVIII pesos, II tomines y IX granos.
De una copia que se le dió que cobrase cuarenta y dos pesos. XLII pesos.
De otra copia noventa e ocho pesos. XCVIII pesos.
De otra copia cincuenta pesos y seis tomines. L pesos y VI tomines.
De otra copia noventa y siete pesos y de treinta cargas de caçaby. XCVII pesos.
Catorce pesos de oro que debía Juan González Dávila. XIV pesos.
Veinte e cinco pesos que debía Fernando Pareja. XXV pesos.
Cuatro pesos y cuatro tomines que debía Pedro Martín, que diz que había cobrado Diego Martel. IV pesos y IV tomines.
Más catorce pesos de oro que debe Leonor Rodríguez de alquiler de una casa. XIV pesos.
Cuarenta pesos que dió que debía Andrés de Duero.XL pesos.
Noventa y seis pesos e un tomín e seis granos de oro de lo de las ventas hase de ver adelante y si no se fallare descargo dellos ha de dar las deligencias que fizo. XCVI pesos, I tomín y VI granos.
Setenta y seis pesos y dos tomines de otra copia. LXXVI pesos y II tomines.

De las cuales dichas contías parece que se le hizo cargo para que las cobrase como mayordomo, y las tornó á dar al segundo mayordomo que suscedió por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado le mandó que dentro de tres días primeros siguientes mostrase las deligencias que hizo en las cobrar, ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho término allegase e probase por quél á ello no fuese obligado ó que le excusase de culpa, con apercibimiento quel dicho término pasado no lo faciendo se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer lo que fuese justicia.

Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque en los gastos quel dicho Juan Herver dió por descargo están ciertas partidas gastadas por libramientos de los alcaldes e regidores que fueron en el año quel dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué en el año de mill e quinientos e veinte años, mandó á mí el dicho escribano pusiese en este proceso una fee de las personas quel dicho año fueron en esa dicha cibdad alcaldes e regidores, para que se supiese por quién fueron librados e mandados gastar, e demás de lo susodicho mandó notificar á los dichos alcaldes e regidores del dicho año de mill e quinientos e veinte años, que porque parescía por la dicha cuenta del dicho Juan Herver, mayordomo que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos de los dichos alcaldes e regidores cierta suma de pesos de oro en cantidad, los cuales parescía no ser bien gastados ni que se debían librar, viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, e que dentro de cinco días primeros siguientes mostrasen razón legítima por qué lo mandaron gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo pagara cada uno dellos, y en el caso haría lo que fuese justicia, y los dichos gastos montan ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis granos en las partidas siguientes:

Item se le descargan al dicho diez pesos de oro que los pagó á Fernando Alonso por un libramiento de ciertos toros que trajo á esta cibdad; mostró aquí carta de pago dél en el dicho libro. X pesos.
Item se le descargan al dicho quince pesos que pagó por libramiento á Fernando Alonso y á Pero Vaquero por ciertos toros.XV pesos.
Item treinta e seis pesos e seis granos que se pagaron á Pedro de Santiago porque hizo en la fiesta del Corpus Cristi una danza, darcos e por lienzos e otros gastos por menudo. XXXVI pesos y VI tomines.
Setenta y cinco pesos que pagó por libramiento por abrir los caminos de aquí al puerto y dar de comer, etcétera. LXXV pesos.
Item tres pesos que pagó á Diego de Soto por un toro por libramiento. III pesos.
Item seis pesos de un toro que pagó á Pedro de Valverde por libramiento. VI pesos.
Item por treinta varas de angeo á Antonio de Santa Clara, que pagó tres pesos, lo cual se tomó para las barreras. III pesos.
Item dos pesos que pagó al herrero, de puyas que dió. II pesos.
Item por tres corderos que pagó Pedro de Miranda dos pesos e dos tomines, los cuales se gastaron cuando fueron á rescibir al señor Adelantado.II pesos y II tomines.
Item otros dos pesos de puyas que pagó al herrero. II pesos.
Item treinta y cinco pesos quel dicho pagó por cuatro libramientos que se trajeron á esta cibdad por fiestas; mostró carta de pago como los pagó, así que en la manera suso dicha suman e montan los dichos ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis granos de oro de los dichos gastos. XXXV pesos.

E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que por cuanto por la pesquisa secreta parescía el dicho Adelantado haber fecho de diversas copias con diversas personas e llevado muchas sumas de pesos de oro de lo que se sacaba con los indios, e porque Andrés de Duero dixo que tenía el libro de las cuentas del dicho Adelantado, por donde averiguaría la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó á mí el dicho escribano que del dicho libro sacase un treslado de la relación de las compañías e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese en este proceso, e demás dello notificase al contador de Sus Majestades sacase ó hiciese sacar una relación de los libros de Sus Majestades del oro que se había fundido e rescibido por parte del dicho Adelantado en las dichas compañías cada año para que mejor se pudiese saber la verdad; testigos Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina.


En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, como escribano del cabildo desta dicha cibdad, que buscase en los libros y escripturas del dicho cabildo si el licenciado Zuazo, cuando fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha isla, si dió fianzas que haría residencia, e si fallare haberlas dado, pusiese una fee en este proceso.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fee á todos los que la presente vieren que parece por las cabsas e cosas del cabildo que parece que pasaron ante Martín de Solís, escribano que fué del dicho concejo, en cuyo oficio subcede, que en diez e ocho días del mes de enero de mill e quinientos e veinte e un años parece que por la justicia e regidores el licenciado Alonso Zuazo fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha isla por provisión que dello presentó, y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas que por mí fueron buscadas del dicho cabildo no paresce quel dicho Licenciado diese ningunas fianzas que haría residencia en dicho cargo, en fee de lo cual di la presente en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.