1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego Velázquez e si conoscen al dicho licenciado Alonso Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e repartidores que fueron desta dicha isla Fernandina, e si conoscieron á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente que fué en esta cibdad, e si conoscen á Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de Soto e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador Pedro de Paz e á Pedro de Miranda e á Francisco de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada e á Francisco Osorio e á Gonzalo Descobar, e si conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra e á Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez e á Gonzalo Dovalle, teniente e alguacil mayor, e á Gonzalo Rodríguez de Cano á Ribadeo e á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco Velázquez e á Francisco de Agüero e á Juan Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e á Pelayo Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los sobredichos alcaldes e regidores, alguaciles mayores e sus tenientes, e visitadores que han sido en esta cibdad.
2. Item si saben quel dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho Alonso Zuazo y Manuel de Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, alcaldes y escribanos habían de llevar, e puesto en lugar público e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales, e si el dicho Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos de los sobredichos tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, no guardando el dicho arancel llevaban más derechos de los contenidos en el dicho arancel e digan e declaren lo que saben.
3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho licenciado Alonso Zuazo ó algunas de las sobredichas justicias hayan acebtado promesas ó dádivas que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de la tal promesa ó dádiva viniese á ellos el provecho.
4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo á todos igualmente en justicia, digan e declaren lo que cerca desto saben.
5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos, con tratos e obligaciones, ó consentido le llevar no siendo preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose dado por contento, ó si han llevado más derecho de los que les venían según cuesta en costumbre desta isla de llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.
6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada.
7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia en que condenaron á alguna persona.
8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar.
9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó con algunos que tuviesen los dichos oficios.
10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e procurando dichas otras complideras al bien e provecho desta isla, principalmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad e cómo de qué manera pusieron deligencia en questa isla e cibdad estuviesen bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles personas razonables, e digan e declaren lo que desto saben.