11. Item si saben que los dichos hayan dejado de ejecutar la pena de las premáticas en los que dicen mal á nuestro Señor, ó si saben que algunas veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, no mandando e no cumpliendo á questé treinta días en la cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.

12. Item si saben que los dichos hayan consentido juegos de naipes ó dados ó otros juegos vedados.

13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho algunas derramas sobre las dichas villas e pueblos desa isla y quién las cobró y en qué se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla, ó si se le hayan dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla.

15. Item si saben que hayan consentido los dichos arrienden los propios de las cibdades e villas desta dicha isla á oficiales de concejo el tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, ó si saben que los regidores hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á personas que otros no osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas.

16. Item si saben que los sobredichos hayan puesto diligencia para que las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hiciesen con menos costo e más provecho de los concejos.

17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho los procesos criminales fuera de la cárcel e si tienen ó han tenido caja en que se guardan los dichos procesos para questén á recabdo, e si han tenido libro de todos los procesos que han tenido, e venido á la cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué bienes trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

18. Item si saben que los dichos hayan consentido á los escribanos de concejo públicos ó otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de la parte del concejo.

19. Item si saben, etc., hayan consentido estar en cabildo á algún regidor hablando ó platicando en cosa que llevase en que hobiese de dar voto, de manera que no pudiese votar libremente ó platicándose alguna cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familiar de los dichos regidores, e digan e declaren lo que cerca desto saben.