20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado á algunas personas ante otro escribano que estaba diputado para las dichas condenaciones, e si saben que las dichas penas en que han sido condenadas las gastaban en cosa de su provecho ó en otra cosa dello que serán aplicadas, e si saben quel dicho escribano, ante quien se condenaban las penas haya sido alguna vez negligente, ó de otra manera haya dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano de concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.

21. Item si saben, etc., que los dichos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.

22. Item si saben que los dichos han dejado predicar algunas bulas sin ver y examinar si están examinadas por el obispo e diocesano desta isla.

23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar desta dicha isla para fuera parte della algunos indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.

24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado Diego Velázquez, en la materia de los indios, cerca de encomendarlos haya guardado toda igualdad, dándolos á personas que más los merezcan, sin parcialidad ni amor ni odio alguno, cohechos ó intereses, ó parte de los indios de manera que pues paresciese manera de cohecho, digan e declaren los dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de los dichos indios.

25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben.


Testigo.—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado, dijo lo siguiente:

1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que lo tiene declarado e dicho en su cabsa.

2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos, como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos, dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle, alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho juramento.