Testigo.—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco, supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.

Testigo.—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán.

Testigo.—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán el día de Año Nuevo que pasó de 524.

E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España, para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía, alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por quién se hicieron es en la manera siguiente:

Año de mill e quinientos e diez e seis años.

Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un abto que dice en esta guisa:

Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e manera siguiente.