Otra copia:

Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y al principio dél dice en esta guisa:

Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e diez pesos de oro que se le deben de ello.

E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho repartimiento está lo siguiente:

El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez.

En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo.

En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria, e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado, ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, paresce en este dicho proceso es éste que se sigue:

Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su Majestad, son los siguientes:

Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos, por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los dichos oficiales.