El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero.
Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos; las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.
Otra copia:
Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:
Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia está un abto que dice en esta guisa:
E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.
Otra copia:
En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada, regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo, que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de quinientos e veinte en la manera siguiente:
Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:
Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso de Parada.—Martín de Solís, escribano.