Preguntado que qué personas desta cibdad podrían saber de lo que dicho ha, dijo que Francisco Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e Antonio de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, porque lo susodicho es público e notorio en ella.—Francisco Osorio.

(Siguen las declaraciones de los demás testigos.)


73.

(1525.—Octubre.)—Capítulos presentados ante la Audiencia de Santo Domingo contra el licenciado Altamirano; provisión dictada en consecuencia, y respuesta del dicho Licenciado.—A. de I., 47, 2, 8/3.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, nueve días del mes de otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y cinco años, de pedimiento de los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, e el tesorero Pero Núñez de Guzmán, e Andrés de Duero, regidores en esta dicha cibdad por Sus Majestades, siendo presente el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, por mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e del concejo desta dicha cibdad, fueron leídos e notificados al dicho señor Licenciado ciertos capítulos de los señores oidores de la Abdiencia y Chancillería Real que en estas partes residen por Sus Majestades, firmados de los dichos señores oidores e refrendados de Diego Caballero, escribano de Sus Majestades, como por ellos parescía, su tenor de los cuales es éste que se sigue:

Nos los oidores de la Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina nuestros señores, que por su mandado en estas partes reside, hacemos saber á vos el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia en la isla Fernandina por Su Majestad, que ante Nos en esta Real Abdiencia pareció Rodrigo Durán, en nombre de la cibdad de Santiago e de las otras villas desa dicha isla, e por su petición e peticiones, que ante Nos presentó, dijo que después que á esa dicha isla vos el dicho Licenciado fuistes con el dicho cargo e oficio, los vecinos della han recibido muchos agravios e sinjusticias, e adelante se espera que recibirán más, ansí en lo tocante á la residencia, como en otras cosas, lo cual nos pidió proveyésemos e remediásemos como conviniese al servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla, porque de otra manera se despoblaría e perdería del todo, e entre los capítulos e cosas que pidió se proveyesen están los que de yuso irán declarados, lo cual visto en esta Real Audiencia, queriendo proveer e remediar en ello lo que pareció que convenía al bien desa isla e vecinos della, fué por Nos sobre ello platicado e proveído cada uno de los dichos capítulos e cosas, lo que en fin de cada uno de ellos irá declarado, los cuales dichos capítulos e pedimiento, e lo que á ellos se respondió e proveyó, es lo siguiente:

A lo uno, que diz que los vecinos desa dicha isla han recibido mucha fatiga e molestia por no haber querido admitir procurador ni letrado en la dicha residencia, diciendo que no ha de haber en ella procurador ni letrado, e que habeis puesto pena de perdimiento de bienes dentro desa isla á los procuradores, que no procuren ni aboguen en caso de residencia, e que como en esa isla no se haya tomado otra ni haya habido procurador ni letrado que haya osado defender la causa de los contra quien habeis procedido en la dicha residencia, e no sabiendo ellos dar sus descargos ni allegar lo que á su derecho convenía, los habeis condenado, y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles muchas costas e daños en seguimiento de los dichos pleitos; pidiónos lo mandásemos remediar como más conviniese al bien desta dicha isla, á lo cual se provee por Nos e manda que en lo tocante á la residencia admitais procuradores á las partes en las causas ceviles, mayormente á los ausentes e personas ocupadas, porque según la calidad de la isla, si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear personalmente sería muy dañoso á la población desta dicha isla.

Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto tenientes en esa cibdad donde residís y en las otras villas desa isla, e de causa de se haber puesto otras veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos desa isla e los dichos tenientes, de cuya causa fueron quitados, e no ha habido sino un teniente en esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, e otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de la Habana, por ser puerto de mar y estar al cabo desa isla, e nos pidió lo mandásemos proveer como al bien desa isla conviniese; á lo cual por Nos se proveyó e provee e manda que en los pueblos donde vos el dicho Licenciado estoviéredes e residiéredes, no tengais ni podais tener otro teniente alguno, salvo vos e los alcaldes del tal pueblo, e ansí mandamos se haga e cumpla e no de otra manera, e si algún teniente habeis puesto en los tales pueblos lo removais e quiteis, e no le haya, como dicho es, salvo vos solamente.