Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo Durán hizo relación el dicho señor Licenciado haber tomado las llaves de la casa de la fundición, diz que á efecto que no se hiciese fundición sin que lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo la dicha relación no ser verdadera, antes careciente de toda verdad, según e como en todas las susodichas, porquel dicho señor Licenciado no había tomado la dicha llave al efecto que no se hiciese la dicha fundición, e que si algún día la había tenido sería porque el veedor se la había traído, que se iba fuera, e no porquél quisiese estorbar ni impedir que no hoviese la dicha fundición alguna, antes todas las veces que fué menester la dió, e luego la dió á Santa Clara, fundidor de la dicha casa, e que no hay provisión ni merced de Su Majestad para que no entre en la dicha casa, ni sería servicio de Su Majestad quél dejase de entrar, e que á cabsa de cierta información que quería tomar de los dichos oficiales de Su Majestad, de ciertas cosas que habian venido á su noticia, que en la dicha fundición habían fecho los dichos oficiales, no sabe por qué no quisieron jurar, poniendo en cabsas indecisas, diciendo que los jueces no podían conocer en la dicha cabsa, e diciendo tener provisión para ello de su Majestad, la cual puesto que dijeron que la traerían, por excusarse de dicho juramento, después nunca la trajeron, ni la ha habido, ni hay en esta dicha isla, antes los dichos oficiales, por ser cosa que toca al servicio de su Majestad e cosas que dirían que se habían fecho en la dicha casa de la fundición, habían de jurar de sus dichos, para se apartar de todo lo que se les ponía, e dijo que por los dichos testimonios e probanzas con la notoriedad de cada uno de los dichos capítulos e respuestas á ellos, vería su Majestad e los dichos señores oidores las dichas peticiones dadas por el dicho Rodrigo Durán, en que dijo el dicho señor Licenciado haber fecho agravio á los vecinos desta isla, e que de aquí adelante los agraviaría, e las peticiones por donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser como dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación e callando la verdad, de manera que si no callara, los dichos señores oidores no se movieran á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió á los dichos señores oidores mandasen reponer e repusiesen cada uno de los dichos capítulos e provisiones, e le dejasen libremente usar según e como su Majestad mandaba en la dicha su provisión, e que si necesario era, hablando con el debido acatamiento, protestando como protestaba no atribuir en ello á los señores oidores más jurisdicción de la que de Su Majestad toviesen, suplicándole una e dos e más veces e todas aquellas que de derecho era obligado, le envíen e muestren el poder que de su Majestad tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, como Su Majestad lo manda, porque en lo que paresciere los dichos señores oidores tener poder de Su Majestad, está con todo acatamiento de lo tener e complir e guardar según e como es obligado, y en lo demás que no lo toviesen pide y suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad lo envió á esta isla á ello, e que de los dichos capítulos e cada uno dellos, fablando con el dicho debido acatamiento, salvo jure militatis, dijo que suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores de su muy alto Consejo de las Indias, e que ansí protestaba e protestó de se presentar personalmente ó como mejor debiese, con cuya protección y amparo, etc. E pidiólo por testimonio, e pidió á mi el dicho escribano esta dicha respuesta ponga al pie de la notificación que le fué fecha. Testigos que fueron presentes, Francisco Osorio e Juan de la Torre.—Licenciatus Altamirano. Va escripto este testimonio en diez e ocho hojas de pliego entero. Está rublicado de mi rública e señal de mí el dicho escribano. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo fice escribir et fiz aquí este mi signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano.—Hay un signo.—Hay una rúbrica.


74.

(1525.—Diciembre 1.)—Real cédula previniendo que los tenientes de gobernador no entren en cabildo con los alcaldes ordinarios y regidores, en las villas y lugares.—A. de I., 139, 1, 7.


75.

(1525.—Diciembre 9.)—Real cédula ordenando al presidente y oidores de la Audiencia de la Española que no pongan impedimento á la salida de mantenimientos destinados á la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 6.


76.

(1525.—Diciembre 15.)—Real cédula encargando á Gonzalo de Guzmán que tome residencia al licenciado Altamirano y confirmándole en el cargo de teniente gobernador de la isla que le confirió el almirante D. Diego Colón.—A. de I., 53, 6, 4.