Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que los dichos señores oidores proveen e mandan al dicho señor Licenciado que no ponga alcaldes de minas para que vean cómo son tratados los dichos indios e mantenidos en las dichas minas, e qué trabajo les dan, dijo que de ponerse los dichos alcaldes de minas que anden e vean los dichos indios cómo son tratados, e cómo comen, e que trabajo se les da, se sigue muy gran provecho y el servicio de los dichos e de Su Majestad, porque de otra manera los dichos indios no serán bien mantenidos ni se facía con ellos lo que se debía, e que de lo contenido se siguía mucho daño y era dar ocasión que en tres años no quedase indio en la isla, porque á cabsa del dicho mal tratamiento se han ahorcado e ahorcan muchos indios, e se han levantado en muchas partes desta dicha isla e muerto muchos españoles, e ques la cosa que más conviene al servicio de Su Majestad, e conforme á lo que Su Majestad desea del buen tratamiento de los dichos indios, es que la persona que estoviere en este dicho cargo tenga especial cuidado por sí donde él residiere, y en los lugares do no residiere, por personas de buena conciencia, especial á los alcaldes ordinarios que se ponen en las dichas villas e lugares, por ser como es notorio e consta por las vesitaciones que hacen y han fecho, ninguna cosa en lo susodicho se face conforme al servicio de Su Majestad, e ya que algo quieran hacer, son deshonrados e maltratados, e les dicen que no saben lo que hacen, por las personas que pueden algo en los dichos lugares, á quien en algo condenan e castigan por los dichos indios, e con haber puesto los dichos alcaldes de minas el dicho señor Licenciado, no había fecho novedad alguna, antes en todo conforme á como se ha fecho en esta dicha isla por sus predecesores en el dicho cargo, e que habían tenido los dichos alcaldes de minas, como era público e notorio, e como tal público e notorio lo decía e allegaba, e porque á él pertenecía saber si tenía jurisdicción en lo susodicho, e porque ansimismo conste á Su Majestad e á los dichos señores oidores, rescibió información de Juan de la Torre, escribano de Su Majestad, e de Francisco Osorio, si saben ques público e notorio quel adelantado Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, su predecesor, pusieron alcaldes en las dichas minas, los cuales e cada uno dellos, habiendo jurado en forma debida de derecho, dijeron lo siguiente:
El dicho Juan de la Torre, testigo recibido en la dicha razón, habiendo jurado, dijo que lo que sabe de este caso es que este testigo vido en el tiempo quel licenciado Alonso de Zuazo fué teniente de gobernador en esta isla, que nombró por alcalde de las minas á Giralte Val[9], vecino desta cibdad, e para ello le dió provisión en forma, y este testigo sabe quel dicho Giralte Val usó del dicho oficio de juez de minas en ellas, porque vido que desde ha ciertos días que el Licenciado le nombró por tal juez vinieron á esta cibdad ciertos procesos de las dichas minas antel dicho Licenciado, los cuales por ellos parescían que habían pasado antel dicho Giralte Val. Ansimismo se acuerda que estando en la villa de San Salvador el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, que sucedió en el dicho oficio de teniente de gobernador, nombró por tal juez de minas á un vecino de la dicha villa, no se acuerda este testigo cómo se llamaba, e questa es la verdad de lo que sabe para el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Juan de la Torre.
Este dicho Francisco Osorio, testigo rescibido en la dicha razón, habiendo jurado, e siendo preguntado, dijo que sabe quel adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e el licenciado Zuazo, que sucedió en el dicho oficio, proveían alcaldes de minas, y que esto que lo sabe por que vido questando en la villa de San Salvador el dicho Adelantado, nombró á Esteban Martín, e que es notorio que nombró á Mojarrás e á otras personas las veces que le parescía, y el dicho licenciado Zuazo nombró á Giralte Val, e ques notorio á muchas personas que los sobredichos usaron los dichos oficios de alcaldes de minas e que ansimismo lo fué Andrés de Parada por nombramiento del dicho Adelantado, e que esto es lo que sabe para el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Francisco Osorio.
Otrosí, al quinto capítulo quel dicho Rodrigo Durán dijo el dicho señor Licenciado haber quebrantado las ordenanzas quel cabildo, alcaldes e regidores facían, e haber mandado que no se vendan á los precios quel dicho cabildo pusiese, diciendo quel dicho señor Licenciado diría que no se le daba nada entrar en el cabildo, quél desharía lo que hiciesen los dichos regidores, los dichos señores oidores mandan que deje á los dichos regidores proveer libremente acerca de los dichos mantenimientos, etc., dijo que la dicha relación en todo ni en parte dice verdad; antes haber sido ganada la provisión que sobre esto se dió con siniestra relación, e según dicho, que en lo que los dichos señores oidores mandan que pongan los dichos regidores los dichos mantenimientos e carnecería, á él de derecho le pertenece entender en lo susodicho e toca más que á nadie, siendo como es justicia mayor en esta dicha isla, en especial, e como es público e notorio, los dichos cuatro regidores que son en esta dicha cibdad, á quien los dichos señores oidores mandan que provean cerca de lo susodicho, todos tienen sus navíos con que tratan, e tienen sus mercaderías e cosas, e asimismo, como es público e notorio, tienen mucho ganado, ansí vacuno como ovejuno, con muchos hatos de puercos, de lo cual se sigue que siempre en las carestías, habiendo como hay más abundancia de ganado en esta isla que en todas las islas, vale aquí más cara la carne que en la isla Española ni en ninguna otra, por vender los dichos regidores su carne al precio que quieren, e ansimismo en el pan y en todas las otras cosas, que los dichos regidores tienen más pan que todos los otros vecinos desta dicha cibdad, e que de no entender el dicho señor Licenciado en todo lo susodicho sería mucho daño á la isla e vecinos della, y esto dijo que debía ser su respuesta cuanto á este capítulo.
Otrosí, cuanto al sexto capítulo en que parece el dicho Rodrigo Durán haber fecho relación á los dichos señores oidores quel dicho señor Licenciado habia tomado las llaves de las escripturas del cabildo por fuerza, diz que á efecto de saber los secretos e lo que se facía en el cabildo, dijo la dicha relación no haber sido verdadera, antes como todas las sobredichas, llena de toda falsedad e careciente de toda verdad, porquél no tomó las dichas llaves por fuerza, ni para saber las cosas del dicho cabildo él tiene nescesidad de tomar las llaves, porque á él como juez superior en la dicha isla pertenece saber e ver las ordenanzas que se hacen en cabildo, e mandar guardar las que fueren buenas, e las que no tales mandar que no se guarden, en especial que se hallarían muchas ordenanzas que al servicio de Su Majestad e bien e provecho de esta isla no merecen, e que lo que toca á las dichas llaves, al tiempo que el dicho señor Licenciado vino á esta isla á tomar la dicha residencia él falló una casa de cabildo caída e derribada por muchas partes, que se estaban muchos días que no se barre ni riega, cosa fea, e que no había arca de cabildo ni llave tampoco, ni memoria de haberla, e quel dicho señor Licenciado mandó que se hiciese la dicha arca con las dichas tres llaves, e ansí fechas se las trajo el cerrajero, e que requirió á los dichos regidores tomase la una de las llaves uno dellos, el que mejor le paresciese, e la otra se diese al escribano del dicho cabildo, e que porque á él como á tal justicia pertenecía ver las dichas escripturas, e porque era persona que pues Su Majestad le enviaba á esta isla no es de creer que había de consentir hacer fraude ninguno teniendo la dicha llave, ansimismo para la ejecución de la justicia e buena gobernación desta isla le convenía ver las dichas escripturas e ordenanzas, e que no las viendo no puede él mandar que se cumplan ni guarden, ni se podrían complir ni guardar si lo que los dichos señores oidores envían de mandar se hobiese de guardar, e que para que conste la relación del dicho Rodrigo Durán no ser verdadera e pasar como el dicho señor Licenciado dice, mandó á mí el dicho escribano tomase una fe del proceso de la residencia de cómo mandó hacer las dichas llaves, e la ponga en esta su respuesta, según que ante mí pasó por dos veces, e ansimismo ponga testimonio de que hace presentación, e más otro testimonio de Pero Pérez, escribano, con el cual el dicho señor Licenciado les mandó por dos veces que tomasen las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores no quisieron hacer, antes tomaron y escondieron las dichas escripturas para quel dicho señor Licenciado no las vea, especialmente porque supieron quel dicho señor Licenciado quería ver algunas ordenanzas que no estaban conforme á justicia, entre las cuales está una que da licencia á Jerónimo de Alanís, lego e persona sin letras, para que pueda abogar, porque les dé dos toros, estando prohibido como está por Su Majestad, por muchas provisiones, que no haya abogados en esta isla, como es público e notorio e se contiene en la dicha ordenanza.
Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo de esta cibdad de Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren, que hoy día de la fecha de ésta, por mi presencia, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador en esta isla, mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren ó fagan tener dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para las escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el dicho día, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, regidores, según que más largamente se contiene en los abtos que sobre ello pasaron á que me refiero, lo cual pasó en la dicha cibdad de Santiago á nueve días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.
Yo Pero Pérez, escribano de su Majestad y escribano público desta cibdad de Santiago e del juzgado del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla Fernandina por Su Majestad, e por su Virrey, doy e fago fe á todos los que la presente vieren, que Dios honre e guarde, cómo en catorce días del mes de agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y cinco años, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano notifique á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e á los demás regidores que pudieren ser habidos, que para mañana en todo el día parezcan e se junten con él para que vean las provisiones e mercedes que esta isla tiene e las metan en una caja e se eche suerte á cuál dellos cabrá la llave della, porque ansí conviene al servicio de su Majestad e á la buena gobernación de la isla, e si lo hicieren, harán bien, donde no quél hará sobre ello lo que sea justicia.
Este dicho día, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho tesorero e á Gonzalo de Guzmán, regidores, en sus personas. Testigos Martín de Zárate e Pelayo Briceño.
Otrosí, yo el dicho escribano doy fe cómo en diez e ocho días del dicho mes de agosto e año susodicho, por mandado del dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Andrés de Duero, regidores, que para hoy en todo el día se junten con él como por otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, para que les dé una arca con su llave á donde estén las provisiones e otras cosas tocantes al concejo, para que cada fuese nescesario para la buena gobernación las vean e se haga lo que convenga, e para que se eche por suerte á quién le cabrá la llave de la dicha arca, con apercibimiento que no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere que debe conforme á justicia. Testigos Andrés Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso de Barrante e Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano presente fuí, e lo hice escrebir.