Información acerca de las grandes distancias que hay en la isla y dificultades que esto ofrece.
En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, viernes veinte e siete días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, e en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Abdiencia e juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo que por cuanto Su Majestad le manda tome residencia al licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué, del tiempo que usó de los dichos oficios, así á él como á sus lugarestenientes e otros oficiales, e á los regidores e alcaldes desta cibdad e de las otras villas desta isla, por cierto tiempo, atento en las provisiones de Su Majestad, la cual si la hobiese de tomar haciendo venir personalmente á la hacer los dichos tenientes, alguaciles e regidores que Su Majestad manda que la hagan, según la mucha distancia de camino que hay de las dichas villas á esta cibdad, recibirían mucho daño e pérdida en sus haciendas, e demás de lo susodicho, el dicho señor Gonzalo de Guzmán es informado que en cada una de las provincias de las dichas villas andan e están muchos indios alzados e rebelados haciendo muchos males e muertes de españoles e indios e haciendo otros robos e insultos, así en caminos como fuera dellos, e si los susodichos tenientes e oficiales hobiesen de venir en persona e los dichos indios viesen los pocos españoles que en las dichas villas estaban, venidos los susodichos, podrían alzarse del todo e hacer más mal de lo que hasta aquí han fecho, por ende, que para proveer lo susodicho lo que convenga al servicio de Su Majestad e bien desta isla que para información sobrello hizo parescer ante sí á las personas siguientes.
E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán hizo parescer ante sí á García de Barreda e Andrés Muñoz, vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de Hinojosa, vecino de la villa de Puerto del Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán tomó é recibió juramento en forma debida de derecho, e lo que dijeron e depusieron, seyendo preguntados por el tenor de lo susodicho, es esto que se sigue:
García de Barreda, vecino de esta cibdad, testigo rescibido para información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo: que lo que se sabe deste caso es queste testigo ha estado en algunos lugares desta isla e sabe que el lugar más cerca desta cibdad que es el Puerto del Príncipe, adonde hay teniente, hay cerca de cien leguas, e que en otros están á ciento e cincuenta e otros á docientas, e á docientas e cincuenta, e que por esta otra banda, questá Baracoa, hay sesenta e cinco leguas poco más ó menos, e queste testigo le paresce e sabe quél y los dichos tenientes e alguaciles e regidores de cada una de las dichas villas hobiesen de venir á esta cibdad personalmente á hacer residencia, rescibirían mucho daño así en sus haciendas como en sus personas, e que este testigo ha oido decir que en todas las dichas provincias de la tierra adentro andan los indios della muy alzados e rebelados e haciendo males e daños, e han sucedido muertes de españoles e indios, e sabe este testigo e tiene por cierto que si los dichos tenientes e alguaciles e regidores viniesen en persona á esta dicha cibdad, los dichos indios se alzarían del todo e harían otros muchos males viendo los pocos españoles que quedasen e podría ser que tomasen atrevimiento á ir contra los españoles que quedasen e que les quemasen los pueblos á causa de los pocos españoles que en ellos quedaban, e que por lo susodicho, so cargo del dicho juramento, le paresce más servicio de Dios nuestro Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia en los dichos sus pueblos, cometiéndose que se la tomen personas de confianza en las dichas villas, e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre, Barreda.
(Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz y Alonso de Hinojosa.)
E así tomada e rescibida la dicha información por el dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo que atendiendo á la mucha distancia de camino que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que para que en ellas se sepa de la residencia quel dicho Licenciado ha de hacer, es necesario que se dé término para que los vecinos de las dichas villas lo sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna cosa al dicho Licenciado no se queje que por no tener tiempo para poder venir á esta cibdad en el término de la dicha residencia lo dejó de hacer e perdió su justicia, mandaba e mandó quel término de la dicha residencia quel dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer, comiencen á correr e se cuenten desde primero día del mes de agosto primero que verná, e así mandó que se pregonase en esta dicha cibdad e fué pregonado en ella, e mandó dar sus provisiones para que en todas las dichas villas desta isla lo susodicho sea pregonado, porque en todas sea notoria la dicha residencia.
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E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que lo oyó e quél está presto de hacer lo que sea justicia e convenga al servicio de Su Majestad, testigo Jerónimo Hernández e Suero de Cangas, e que ayer lunes veinte e tres deste dicho mes lo rescibieron en cabildo e hasta agora no ha entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le manda.