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E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda, e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse ni agraviarse, porque como es notorio, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, por mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó cinco días que recibió el cargo e hasta agora él no ha entendido, salvo en lo que conviene al servicio de Su Majestad, e informarse por testigos del tiempo ques necesario que se dé para la dicha residencia, por manera que en toda la isla sea notorio, e que en lo que dice que tome letrado por asesor, que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su Majestad le manda, e que si el dicho Licenciado dice que no puede esperar el dicho tiempo á cabsa de la mucha costa que tiene e que no es vecino desta isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado en sí e tiene indios en mucha cantidad, que son más de para tres, e aun cuatro vecinos, especialmente los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde e vecino que fué en esta dicha cibdad, e los que fueron de Rodrigo de Baeza, vecino desta dicha cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, que tenía en la provincia de Bayte, entre los cuales, como es notorio, que siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, con los cuales el dicho Licenciado, así trayéndolos como los trae á sacar oro, como en otras granjerías que en esta isla tiene, podían honestamente e muy bien los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e que en lo que dice que habiendo seido alcalde e regidor e heredero del dicho señor Adelantado el dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad había proveído que le tomasen la dicha residencia, que como por las provisiones de Su Majestad conste le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo cual él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el dicho señor Gonzalo de Guzmán complir lo que Su Majestad manda, e que como dicho tiene, si él mandó que el término de la dicha residencia corriese desde primero de agosto fué por lo que arriba se contiene, e demás porque como es notorio en esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la villa de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, e hay de la dicha villa á esta cibdad cerca de trescientas leguas, e asimismo ha tenido las dichas contrataciones en la villa de la Trenidad, que hay della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, e más, como consta por la información que sobrello ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían saber en las dichas villas en los dichos cincuenta días como el dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer la dicha residencia, e que en lo que dice que por haber sido juez ha de ser conservado e guardado mucho su honor, que después quel dicho Licenciado dejó el dicho cargo e el dicho señor Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado muy bien e como él bien sabe, que con todos los buenos del pueblo ó con la mayor parte dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada del dicho Licenciado, ques en postrero de la dicha cibdad, á le sacar e acompañar para que saliese á holgar e á pasear, e quél todas las veces que fuere necesario tratar á su persona del dicho Licenciado lo hará como á persona que ha tenido cargo de Su Majestad, e quél y el dicho Licenciado sabe que alguna persona le haya tratado después que dejó el dicho cargo de manera que no deba, que siendo sabedor dello es presto de hacer cumplimiento de justicia, e asimismo dijo quel bachiller Parada no sabe dónde está, porque como es notorio á todos, no está en esta isla, por lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán no tiene que responder á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e questo da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones ni alguna dellas, e mandó á mí el dicho escribano que si el dicho Licenciado pidiese testimonio no se lo diese de esta su respuesta, e que vaya todo debajo de un signo. Testigos que fueron presentes, Juan de Almagro e Andrés Ruano e Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán.

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Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pedro de Paz, oficiales de Su Majestad, e otras ciertas personas, á causa de ciertas informaciones que en cosas complideras al servicio de Su Majestad usando e teniendo yo el cargo de teniente de gobernador en estas islas e por les haber tomado residencia e condenádoles conforme á derecho, tovieron formas como debajo de otras maneras se quejaron á Su Majestad pidiendo residencia contra mí, e agora publicaron que porque no queden falsos de lo que ansí escribieron á Su Majestad me ponen e buscan quejas e demandas contra mí e por ser como son los dichos oficiales hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden dañar á muchas personas, no osa procurador ni otra persona ayudarme en las dichas cabsas, especial viendo como ven por la manera que va e del amistad que vuestra merced con los dichos oficiales e vecinos tiene, e agora el dicho señor Gonzalo de Guzmán, juez susodicho, estando como están todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan en grado de probanzas, por haber como ha veinte e nueve días que los dichos pleitos penden e corren de mi residencia, porque yo no puedo probar lo que á mi derecho conviene sin haber fecho ni dicho cosa alguna por do pena merezca, me tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca e quede culpado en los dichos procesos porque pido e requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán una e dos e más veces según desuso es derecho, pues yo no he hecho cosa por do merezca estar preso mayormente, pues no se ha fecho cosa por donde merezca muerte ni perdimiento de miembro especialmente, pues estoy en residencia e como tal juez que fago residencia debo de gozar e gozo de todas las preminencias e libertades que á los susodichos son dadas e otorgadas mayormente, pues soy notorio fijo de hidalgo, según que es muy público e manifiesto, e siendo como soy Licenciado e graduado por examen público, por lo cual ansimesmo debo de gozar e gozo de todas e cualesquier preminencias e libertades que á los susodichos son otorgadas, que su merced no añada agravio á agravio ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo salga de la dicha carcelería que me tiene puesta para que yo atienda á mis pleitos e alegue de mi derecho por manera que se parezca la verdad e yo pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho señor Gonzalo de Guzmán guarde e faga guardar todas las preminencias que en la dicha residencia se me deben ansí e según e de la manera que se me guardaban, e con el acatamiento que se me debían guardar al tiempo que yo tenía el dicho cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase quien por él así lo faga e no consienta ni dé lugar debajo de disimulación e risa que personas que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes casos se suelen hacer, pidan por escrito ó fuera dél con palabras feas, ó digan cosas no lícitas, porque demás de hacer su merced lo que debe conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que de allí se podían suceder, pues ve la manera que los susodichos oficiales e sus allegados, por ser como son amigos e tan unidos con el dicho señor Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir e desimular, por quien cada cosa e pleito que en la dicha Abdiencia se trata fablan con mucha pasión e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo muchas personas que piden e molestan ante vuestra merced e de cómo lo pido e requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio e á los presentes sean testigos, e pido este abto supuesto que el proceso de la pesquisa secreta, e protesto de ayudarme dél e deste dicho requerimiento para que todos mis pleitos e cabsas que en grado de residencia ante su merced contra mí se trata, e que si á cabsa destar así detenido no hiciere mi probanza legítima e tal cual basta para probar mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes á culpa del dicho señor Gonzalo de Guzmán. El licenciado Altamirano.

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Interrogatorio de oficio de justicia.

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la pesquisa secreta de la residencia que yo, Gonzalo de Guzmán, por mandado de Su Majestad, tomo al licenciado Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla Fernandina e sus tenientes que han seido, e á los alguaciles e regidores desta cibdad e de las otras villas desta isla:

1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juan Altamirano e a Francisco Osorio, tenientes en esta cibdad, e á Francisco Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, e á Juan de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen al tesorero Diego Núñez de Guzmán e al licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de Soto, vecinos desta cibdad.

2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes en el dicho tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos quellos e sus oficiales e escribanos solian llevar, e puesto en lugar público e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si fué guardado por el dicho licenciado Altamirano ó alguno dellos e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, no guardando el dicho arancel, llevaban más derechos de los contenidos en el dicho arancel, digan e declaren lo que saben.

3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas de las sobredichas justicias hayan gastado promesas e dádivas que se dieron á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de las dichas promesas ó dádivas viniese á ellos el provecho.