4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e justicias hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo todos igualmente en justicia, e digan e declaren lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho Licenciado ha comprado e vendido e cambiado algunas cosas ó ha tenido ganado e otras granjerías en esta isla.
5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.
6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada.
7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna persona.
8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar.
9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e justicias ó alguno dellos hayan arrendado los derechos de alguacilazgo ó alcaldías ó cárcel ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que hayan hecho conveniencias ó igualas con los escribanos e alguaciles ó con alguno que toviese los dichos oficios.
10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan dejado de ejecutar las penas de las premáticas á los que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, e no mandando e no cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.
11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes pusieron diligencia cerca de las ordenanzas desta isla, haciendo guardar las buenas ordenanzas, enmendando las que se debían enmendar e procurando de hacer otras complideras al bien e provecho desta isla, especialmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad estuviesen bien proveidos de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles precios razonables, e digan e declaren lo que desto saben.
12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes han castigado los pecados públicos, así como amancebados e blasfemias de Dios nuestro Señor e de su bendita Madre, e digan lo que saben.