13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras justicias hayan consentido juegos de naipes ó dados, ú otros juegos vedados.

14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras dichas justicias hayan hecho algunas derramas sobre las dichas villas e pueblos e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e otras justicias hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa e lugar desta isla ó si le hayan dado los dichos regidores e consejeros desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar desta dicha isla.

16. Item si saben que hayan consentido los dichos Licenciado e tenientes e las sobredichas justicias que han sido en arriendar los propios de las cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, e si saben que los regidores las hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar las dichas rentas.

17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras justicias hayan puesto deligencia para que las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á menos costa e más provecho de los concejos.

18. Item si saben que los dichos tenientes e las otras justicias hayan hecho los procesos criminales fuera de la cárcel, e si tienen ó han tenido arca en que se guardar los procesos para que estén recabdo e hayan tenido libro de todos los presos que han tenido e venido á la cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué preso, e por cuyo mandado e qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las otras justicias hayan consentido á los escribanos de concejo público ú otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que antellos pasaban que pertenecian al concejo.

20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes e los sobredichos regidores hayan consentido estar en cabildo algún regidor hablando e platicando en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar votos de manera que pudiesen votar libremente, ó platicándose alguna cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familia de los dichos regidores, e digan e declaren lo que cerca desto saben.

21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, tenientes e las otras justicias sobredichas ó alguno dellos hayan condenado algunas penas ante otros escribanos que estaban diputados para las dichas condenaciones, e si saben que las dichas penas en que así condenaban las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.

22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.